La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de acumulación de varios expedientes contenciosos administrativos relacionados con la nulidad de un acto administrativo que otorgó título de propiedad colectiva a una comunidad indígena. Se determinó que existía conexión entre las causas, lo que justificaba su acumulación para evitar sentencias contradictorias y promover la celeridad procesal.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de acumulación, presentada por la sustituta de la Procuradora General de la República, para lo cual, se observa: La figura de la acumulación procesal consiste en la unificación -dentro de un mismo expediente- de causas que revisten algún tipo de conexión, a fin de que sean decididas mediante una sola sentencia. Su finalidad es evitar que se dicten sentencias contradictorias en casos que presentan elementos de conexión en los términos previstos en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, con la acumulación se persigue celeridad procesal, pues se ahorra tiempo y recursos económicos al decidirse en una sola sentencia asuntos en los cuales no existe razón para que se ventilen en distintos procesos.
Dispositiva
Con fundamento en lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de acumulación formulada por la abogada Nora Josefina Mijares Domech, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República. En consecuencia, se ORDENA ACUMULAR a la presente causa las que cursan en los expedientes identificados con las nomenclaturas 2006-0057, 2006-0058 y 2006-0059, y devolver las actas al Juzgado de Sustanciación para que sigan el curso de ley, y una vez sustanciadas, se procederá a la designación del ponente a los fines de que se dicte un solo pronunciamiento que las comprenda a todas.
Palabras clave
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