Sentencia N° 2383 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de octubre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02383, Exp. 1990-7692, 01/11/2006
Expediente1990-7692
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-10-31
DecisiónCONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un recurso contencioso administrativo interpuesto por un grupo de ciudadanos contra un decreto del Presidente de la República. Se constató que la causa había estado paralizada en tres periodos distintos, superando el lapso establecido por la ley para declarar la perención. La Sala determinó que la perención opera de pleno derecho y no requiere de actividad de las partes para ser decretada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a la perención de la instancia, en virtud de las sucesivas paralizaciones evidenciadas en la causa en diferentes periodos. Sobre el particular, se observa: La perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. El propósito de la perención es evitar, que los procesos se perpetúen y que los órganos de Administración de Justicia se vean obligados a la resolución de causas en las cuales no existe ningún tipo de interés por parte de los sujetos de la litis. Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el expediente constata la Sala que los actos de procedimiento en ellas contenidos, así como el lapso de paralización descrito en la ley, a los efectos de declarar perimida la instancia, se produjeron bajo el rigor de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que a pesar de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, hace del mencionado cuerpo normativo el marco jurídico aplicable al caso de autos ratione temporis, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, según el cual “La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularán por la ley anterior.” En tal virtud, a los efectos de emitir un pronunciamiento respecto a la señalada paralización de la causa y las eventuales consecuencias procesales que de ella se deriven, como quiera que la perención de la instancia opera de pleno derecho, es preciso destacar que el artículo 86 de la hoy derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dispone que la instancia se extinguía de pleno derecho en las causas que hubieran estado paralizadas por más de un año, a partir del último acto de procedimiento; por lo que, en tal caso, este Tribunal Supremo sin más trámites debía declarar la perención, de oficio o a instancia de parte.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por los ciudadanos ALEJANDRO PATIÑO, TOMÁS FUENTES FUENTES, ANDRÉS MARÍN, ANA ELENA MARÍN, ANDRÉS MAGO, TOMÁS JOSÉ FUENTES SOTO, MANUEL DE JESÚS FUENTES, FIDEL FUENTES, JULIÁN JOSÉ RODRÍGUEZ, EMILIO PEREDA, EDUARDO ROJAS, PASTORINA MONASTERIO, TORIBIO SUCRE, RAFAEL RATIA, JOSÉ LUIS MARÍN, DORIS LEMUZ, JOSÉ JIMÉNEZ, CARMEN SALABERRÍA DE LÓPEZ, INÉS PINEDA, ELIO MARÍN y HENRY FUENTES SOTO, ENRIQUE LUIS FUENTES MADRIZ, GUILLERMO TAVIO CORREA, FRANCISCO CARRETERO, JOSÉ NÚÑEZ FERRERA, JOSÉ SOLER, ALONSO ALONSO CANO, BELÉN SANJUÁN, MARÍA LUISA DE BENZAQUEN, FRANZ STAUDINGER, GIUSEPPE BIONDO, FRANCISCO GLENN LÓPEZ, ERNESTO GONZALO MACHADO SERVANDO, PEDRO SARMIENTO SOSA, NICOLA MARINELLI, MARÍA M. MASTROPAOLO, CLAUDETTE GUILLERMINA LÓPEZ DE MACHADO, ELIZABETH CABRERA, MANUEL REDONDO, ROSA MARÍA AMIRATA, EUGENIO SOL, JOSÉ LUIS FEAUGAS M., BARTOLOMÉ LLABRÉS, NACY FAUSTINA TOLEDO DE MARTIN, GLORIA RUGIARI DE DE BENEDICTUS y JAQUES DENIS. En consecuencia, se revocan las medidas cautelares otorgadas mediante sentencias de fechas 6 de diciembre de 1990 y 2 de marzo de 1993.

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