La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por la abogada Dinorah Méndez Carvallo en representación del Fisco Nacional, contra una sentencia interlocutoria del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario. La decisión se fundamenta en la falta de presentación de alegatos por parte del apelante, lo que impide a la Sala conocer y decidir sobre la apelación.
Extracto de la motiva
Llegada la oportunidad para decidir sobre la controversia planteada, esta Sala observa que por tratarse el presente caso de una apelación en incidencia de carácter tributario, la cual deviene de la declaratoria con lugar del recurso de hecho incoado por la representación fiscal, y por razones de economía y celeridad procesal, no se siguió su tramitación de conformidad con el procedimiento de segunda instancia previsto en el citado artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y en su lugar se ordenó la aplicación del procedimiento breve, de acuerdo con la jurisprudencia dictada por la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, respecto del lapso para presentar alegatos una vez declarado con lugar el recurso de hecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En efecto, en el caso bajo examen la Sala mediante sentencia N° 01465 del 22 de junio de 2000, declaró con lugar el recurso de hecho interpuesto por la representación del Fisco Nacional, ordenó oír en ambos efectos la apelación incoada contra el auto de admisión del recurso contencioso tributario dictado por el tribunal a quo en fecha 22 de abril de 1999 y requirió la remisión de los autos originales. Luego, por auto del 28 de septiembre de 2000, una vez recibido el expediente, fijó un lapso de cinco (05) días de despacho para que las partes consignaran sus alegaciones en cuanto a la referida apelación. Posteriormente, ante la solicitud de la representación judicial de la sociedad mercantil contribuyente de revocar el auto antes aludido (de fecha 28 de septiembre de 2000), el 31 de octubre de 2000 esta Sala lo dejó sin efecto, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en la oportunidad de recibir el expediente enviado por el tribunal de la causa a esta alzada a los fines de decidir la apelación ejercida, se abrió un nuevo expediente identificado con el N° 1007 en lugar de anexarlos al expediente signado con el N° 16024, correspondiente al recurso de hecho, y en consecuencia ordenó agregar al presente expediente las piezas recibidas del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.
Dispositiva
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada Dinorah Méndez Carvallo, actuando en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria dictada el 22 de abril de 1999, por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. En consecuencia, queda FIRME dicho fallo. Se CONDENA EN COSTAS a la parte apelante, por un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
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