La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara procedente la medida cautelar innominada solicitada por la Procuraduría General de la República en el marco de una reconvención contra la sociedad mercantil Desarrollos Turísticos del Caribe, C.A. (DETUDELCA, C.A.). La medida busca designar un administrador ad hoc para gestionar el funcionamiento del Centro Comercial Centrum, asegurando la continuidad de la actividad económica y la preservación del patrimonio de la República.
La Sala fundamenta su decisión en la existencia de una presunción de buen derecho a favor de la República, dado que el contrato de arrendamiento en cuestión se encuentra en prórroga legal. Se establece que el poder cautelar del juez es aplicable a los procesos ante el Supremo Tribunal, y que en este caso, no es necesario verificar simultáneamente los requisitos de periculum in mora y fumus boni iuris, bastando con la verificación de uno de ellos para acordar la medida cautelar.
Finalmente, se ordena la entrega de la administración del Centro Comercial a un administrador designado, quien deberá gestionar los cánones de arrendamiento y asegurar el funcionamiento del centro, así como la publicación de un cartel de notificación a los arrendatarios sobre la nueva administración.
Extracto de la motiva
Antes de emitir un pronunciamiento sobre la medida solicitada, la Sala señala que el poder cautelar del Juez, regulado en los artículos 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es aplicable a los procesos que cursen ante este Supremo Tribunal, por remisión del aparte 1 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Conforme al prenombrado artículo las medidas preventivas proceden: “(…) sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”( Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil).
Asimismo, el artículo 588 eiusdem contempla en su único aparte y en su parágrafo primero las medidas cautelares innominadas o generales, tal como seguidamente se transcribe: Artículo 588.- “(…)Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado. Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el Artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión. (…)” (Resaltado de la Sala).
Al respecto, es criterio de esta Sala que el poder cautelar: “(…) debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren, y por ello la providencia cautelar sólo se concede cuando existan en autos, medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama y en el caso de las medidas innominadas, que exista el temor fundado de que una de las partes pudiera causarle lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. Por tal razón es imperativo examinar los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora); (…).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por la Procuraduría General de la República en la reconvención incoada por ésta contra la sociedad mercantil DESARROLLOS TURÍSTICOS DEL CARIBE, C.A. (DETUDELCA, C.A.). Se acuerda designar por acto separado, un administrador para el Centro Comercial Las Estrellas, hoy llamado Centro Comercial Centrum, ubicado en Porlamar, Estado Nueva Esparta, quien será nombrado luego que las partes sean notificadas, y prestará juramento de aceptar su cargo ante esta Sala, de desempeñar fielmente las actividades que ha sido llamado a cumplir, a cuyos efectos se le entregará copia certificada del presente fallo. Se ORDENA a la empresa DESARROLLOS TURÍSTICOS DEL CARIBE, C.A. (DETUDELCA, C.A.) entregar la administración del precitado Centro Comercial así como el local donde ésta funciona, junto con los documentos necesarios para administrarlo, entre otros las chequeras, libros, papeles de contabilidad, facturas y una sucinta explicación de las cuentas del centro, al administrador ad hoc designado por esta Sala, al día siguiente a aquél en que éste preste juramento. Se ORDENA la publicación de un cartel de notificación en los términos precisados en este fallo, que deberá realizarse por cuenta de la República, en un (1) diario de mayor circulación del Estado Nueva Esparta. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de este fallo a la pieza principal. Cumplida como sea la designación ordenada en el mencionado auto, devuélvase el cuaderno de medidas al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que la causa principal siga su curso. Cúmplase lo ordenado.
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