La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia Nro. 01166, declaró sin lugar la apelación interpuesta por las sociedades mercantiles Tenería Valera, C.A. y Concretera Jalisco, C.A. contra la decisión del Juzgado de Sustanciación que había declarado inadmisible su demanda por falta de agotamiento del procedimiento administrativo previo. La Sala argumentó que no se cumplió con los requisitos establecidos para la admisibilidad de la demanda, específicamente en relación al antejuicio administrativo requerido antes de interponer acciones contra la República.
Extracto de la motiva
motivado de complemento a la apelación” ello “(…) a los fines de que surta los efectos legales correspondientes”. Mediante diligencia del 19 de noviembre de 2024, la parte apelante, antes identificada, señaló que “visto que ha transcurrido íntegramente el lapso señalado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicit[a] (…) se sirva de pronunciarse a la apelación y proceda a ADMITIR LA DEMANDA de conformidad a la sentencia dictada en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), y así darle continuación a la causa”. (Sic). (Mayúsculas, destacado y subrayado del original, agregados de la Sala). Revisadas las actas del expediente, esta Sala Político-Administrativa pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones: I ANTECEDENTES
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación incoada por el abogado Francisco José Gil Herrera, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, a saber, las sociedades mercantiles Tenería Valera, C.A. y Concretera Jalisco, C.A., contra la sentencia Nro. 135 de fecha 8 de octubre de 2024, emitida por el Juzgado de Sustanciación. En consecuencia, se confirma el mencionado fallo.
Palabras clave
apelacióninadmisibilidaddaños y perjuiciosexpropiación