La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 00113 el 14 de marzo de 2023, donde se declararon procedentes varias medidas cautelares solicitadas por el Banco de Comercio Exterior, C.A. (BANCOEX) contra la sociedad mercantil N&H Proyectos 2211 2005, C.A. Estas medidas incluyen la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, así como la designación de una Junta Administradora Ad Hoc y un Veedor Judicial para garantizar la operatividad de la empresa demandada.
El tribunal fundamentó su decisión en el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de N&H Proyectos, así como en la necesidad de proteger los intereses del Estado, dado que los fondos otorgados por BANCOEX provienen del erario público. La sentencia también abordó la oposición presentada por el demandado, la cual fue admitida, permitiendo que se continúe con el proceso de oposición a las medidas cautelares.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, destacando la importancia de las medidas cautelares en la protección de los derechos y bienes del Estado en el contexto de la administración de justicia.
Extracto de la motiva
El Banco de Comercio Exterior (BANCOEX) llegara a afirmar que existe un daño causado al patrimonio de la Nación o una amenaza de daño grave e inminente presumiendo el ocultamiento de la identidad o de la responsabilidad contractual del DEMANDADO, QUIEN EN TODO MOMENTO ACTUÓ POR MANO PROPIA Y A TRAVÉS DE REPRESENTANTES LEGITIMADOS PARA ELLO, desdibuja la función procesal de la medida cautelar de Levantamiento del Velo Corporativo, toda vez que no demostró a priori ni el ocultamiento ni la intensión (sic) de evadir la responsabilidad contractual del DEMANDADO. Apreció, que “(…) es importante determinar si la parte actora quien tiene la carga procesal probatoria de conformidad con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, INDUJO a [esta] (…) Sala, para que decretara una medida de tales magnitudes, pasando inadvertido que se dispusieron garantías más que suficientes para satisfacer la intención de cobro en el presente asunto. (Mayúsculas de la cita). (Agregado de la Sala). Estimó, que “(…) en las actas que conforman el cuaderno de medidas quedó demostrado que el actor en ningún momento trajo las pruebas orientadas a demostrar ese segundo y más importante requisito de procedencia anteriormente indicado, relativo a la intención fraudulenta del demandado, ciudadano HUGO RICARDO REYES CARBONE en representación de la empresa N&H PROYECTOS 2211 2005, C.A., de ahí que [es] necesario que esa digna Sala se pronuncie considerando que la parte actora debió acreditar a priori en forma efectiva ese cúmulo de hechos y llevarle a ese máximo Tribunal CONTENCIONSO (sic) al convencimiento de la ilicitud existente, es decir, que la empresa N&H PROYECTOS 2211 2005, C.A., se constituyó o se vinculó a otras empresas para diluir una eventual responsabilidad contractual del ciudadano HUGO RICARDO REYES CARBONE. (Mayúsculas y negrillas de la cita). (Agregado de la Sala). En cuanto a la oposición a la medida cautelar de embargo de bienes muebles alegó, que “(…) el ACCIONADO dispuso en garantía para el año 2014 en que se firmó el contrato un total de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO Bolívares (Bs 54.863.245,00), que traducidos a tenor de la cláusula VIGÉSIMA SEXTA del Contrato de Crédito, (6,30 Bolívares por dólar) sería equivalente a OCHO MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLARES AMERICANOS ($ 8.708.451.59 USD), ahora de conformidad con el INFORME TÉCNICO DE AVALÚO INMUEBLE CONSTITUIDO POR UN GALPÓN INDUSTRIAL, UBICADO DENTRO DEL PARQUE INDUSTRIAL EL DÁTIL Propiedad de Construcciones 0310 2007, C.A., llevado a cabo por el Profesional Valuador Responsable Ing. Industrial: José Ignacio Tower en fecha 11 de diciembre del año 2017 concluyó su valoración de bienes señalando que: ‘CONCLUSIÓN SOBRE EL VALOR DEL BIEN INMUEBLE Y ACTIVOS INDUSTRIALES. (...) El valor de liquidación considerado para los bienes inmuebles con fines comerciales e industriales es de 7% del valor de mercado, o sea la cantidad de: Setenta y dos mil seiscientos cuarenta y seis millones seiscientos mil novecientos veintisiete bolívares con cincuenta y siete céntimos (72.646.600.927,57), de acuerdo a la resolución SUDEBAN N° 009- 1197, Capítulo V ‘Del valor de la garantíaʼ, articulo 39ʼ (...)”. (Mayúsculas y negrillas de la cita). Destacó, que “(…) si el crédito EFECTIVAMENTE desembolsado pero incompleto, fue por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS de Dólares Americanos ($ 1.276.996,32 USD) los cuales impidieron adquirir la totalidad de la maquinaria a tenor de los activos fijos expresos en la cláusula segunda del contrato de crédito, y que tal como se hace constar en documento público notariado y debidamente registrado, el ciudadano RAMON GORDILS a nombre del Banco de Comercio Exterior (BANCOEX), aceptó dichas garantías (…)”. (Mayúsculas y negrillas de la cita). Afirmó, que la “(…) demanda (…) inadvierte la existencia de DOS (02) garantías suficientes y CON CRECES adicionales con las cuales se satisface las intenciones de cobro además de los supuestos del daño y prejuicio (sic) si llegaran a demostrarse, vista la relación entre Préstamo - Garantías, que si bien es cierto no se logró adquirir la totalidad de la maquinaria, no es menos cierto que la sola garantía inmobiliaria abarca al menos Tres (03) veces el valor del desembolso realizado por el BANCOEX”. (Mayúsculas y negrillas de la cita). Acotó, que por las garantías “(…) es que imponer medidas cautelares como la de embargo de bienes, no se corresponde con este proceso, sino que sería idónea la vía ejecutiva de la hipoteca y de las garantías en general, más no la imposición de medidas cautelares preventivas en un juicio de demanda patrimonial”.
Dispositiva
Se declara con lugar la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes inmuebles de N&H Proyectos 2211 2005, C.A. Se ordena la designación de una Junta Administradora Ad Hoc y un Veedor Judicial. Se admite la oposición a las medidas cautelares y se acuerda darle curso a partir del tercer día siguiente a la ejecución de la medida.
Palabras clave
medidas cautelaresresolución de contratoBanco de Comercio ExteriorN&H Proyectosprohibición de enajenar