La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la empresa Administradora de Planes de Salud Clínicas Rescarven, C.A. La decisión revoca la sentencia anterior y confirma la resolución de imposición de sanción, salvo en lo que respecta a una multa específica que fue anulada por falta de motivación. Se ordena la emisión de nuevas planillas de liquidación por parte de la Administración Tributaria.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la decisión judicial apelada y de los alegatos formulados en su contra por la apoderada en juicio de la República, la controversia planteada en el caso bajo análisis queda circunscrita a decidir si el Juez de instancia incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación “de la normativa aplicable, específicamente de los artículos 172 al 176” del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo, referidos al procedimiento de verificación. Delimitada así la litis, pasa esta Sala a decidir y al efecto observa: La representación en juicio del Fisco Nacional denunció que la sentencia recurrida se encuentra viciada de falso supuesto de derecho por errónea interpretación de la normativa legal aplicable al procedimiento de verificación de deberes formales, afirmando que “(…) existe una confusión de conceptos, por parte del juzgador que conoció de la causa en primera instancia”. Asimismo, señaló que “el procedimiento de verificación descrito, es de naturaleza no contradictoria, y la existencia de resoluciones expresas, motivadas y debidamente notificadas al contribuyente, le permite ejercer a plenitud los recursos administrativos o judiciales en su contra para defenderse (…) por lo que debe desestimarse la posibilidad de violación o quebrantamiento del derecho a la defensa o al debido proceso, toda vez que la Administración Tributaria aplicó correctamente el procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario vigente para la fecha en que se cometieron las infracciones, para este tipo de casos (…)”. Por su parte, el Tribunal a quo consideró que se le vulneraron a la contribuyente los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, lo que llevó a la nulidad de la resolución impugnada. En consecuencia, se declara la nulidad de la Resolución (Imposición de Sanción) Nº SNAT-INTI-GRTI-RCA/DF/UALL-2008-00000197, conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; siendo inoficioso para este Tribunal entrar a conocer del resto de los alegatos formulados por las partes. Así se decide.
Dispositiva
Se declara CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 1.705 del 26 de mayo de 2015, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el 7 de noviembre de 2008 por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DE PLANES DE SALUD CLÍNICAS RESCARVEN, C.A., la cual se REVOCA. Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación en atención a lo establecido en esta sentencia.