La Sala Político-Administrativa del TSJ declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por el Consorcio Tepuy contra la Fundación Pro-Patria 2000, así como la demanda de reintegro de anticipo contractual. Se establece que el Consorcio Tepuy tiene derecho a cobrar por las valuaciones aprobadas, mientras que la Fundación debe reintegrar el anticipo contractual menos las cantidades ya amortizadas. Además, se ordena la compensación de deudas entre las partes y se solicita la indexación de los montos adeudados.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la rescisión del contrato de inspección PF-I-2006-10-007 produjo la extinción del Consorcio Tepuy, pero se reconoce el interés procesal del mismo para demandar. Se concluye que la Fundación Pro-Patria 2000 debe pagar las valuaciones aprobadas y se declara improcedente la nulidad de la cláusula que renuncia a indemnizaciones. Se ordena la compensación de deudas y se establece la necesidad de indexar los montos adeudados.
Dispositiva
Se declara improcedente la defensa de falta de cualidad alegada por la Fundación Pro-Patria 2000. Se declara parcialmente con lugar la demanda del Consorcio Tepuy y la demanda de la Fundación Pro-Patria 2000. Se ordena el pago de la cantidad de Tres Millones Novecientos Treinta y Ocho Mil Trescientos Veintinueve Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos a la Fundación Pro-Patria 2000. Se ordena la experticia para el cálculo de la indexación.
Palabras clave
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