La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida de embargo preventivo presentada por la Fundación Misión Hábitat contra Proyectos y Construcciones Cegui, C.A. debido a un incumplimiento contractual en la ejecución de un contrato de obra. La Sala destacó la importancia de la tutela judicial efectiva y la necesidad de proteger anticipadamente los derechos en litigio, considerando que el incumplimiento del contrato afectaba el interés público relacionado con la construcción de viviendas.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la medida de embargo preventivo solicitada por la representación judicial de la Fundación Misión Hábitat con ocasión de la demanda por incumplimiento de contrato interpuesta por la citada Fundación contra la sociedad mercantil Proyectos y Construcciones Cegui, C.A. En reiteradas oportunidades esta Sala ha establecido que la garantía de la tutela judicial efectiva (artículo 26 de la Constitución de 1999) no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad. Es por ello que nuestro ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, previstas para procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva, susceptible de ser protegida, de forma tal que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. Asimismo, se ha señalado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar sólo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama.
Dispositiva
Se DECRETA medida de embargo preventivo por el doble de la cantidad demandada y las costas estimadas en un treinta por ciento (30%) de dicho cálculo, lo cual arroja un total de cincuenta y cinco millones noventa y siete mil doscientos noventa y cinco bolívares con tres céntimos (Bs. 55.097.295,03) sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES CEGUI, C.A. ORDENA comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas a fin de que practique el embargo decretado.
Palabras clave
embargo preventivoincumplimiento de contratotutela judicial efectiva