La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo presentada por la República Bolivariana de Venezuela contra la sociedad mercantil Venezolana Internacional de Fianzas, INTERFIANZAS, C.A. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de un contrato de suministro de bienes, donde la República demandó el pago de montos no amortizados y daños por incumplimiento. La Sala consideró que existían los requisitos necesarios para decretar la medida cautelar solicitada, garantizando así la protección de los derechos de la Administración Pública.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la parte actora, y a tal efecto observa que el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa otorga facultad al tribunal para que, a petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento pueda acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas de juicio, ponderando a tales fines, los intereses públicos generales y colectivos concretizados, así como ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. Estableciendo la norma que el tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso.
Dispositiva
1. PROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por los representantes judiciales de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil codemandada VENEZOLANA INTERNACIONAL DE FIANZAS, INTERFIANZAS, C.A. y, en consecuencia, decreta EMBARGO PREVENTIVO hasta por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 53.631.328,35), monto que comprende el doble de la suma demandada, más el treinta por ciento (30%) de dicha cantidad por concepto de costas procesales.
Palabras clave
embargo preventivomedida cautelarcontrato de suministro