La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia Nro. 023/2005, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil C.A. VENCEMOS. La controversia se centró en la procedencia de las multas impuestas y la actualización monetaria e intereses compensatorios exigidos por la Administración Tributaria. La Sala concluyó que no se evidenció un vicio de omisión de pronunciamiento ni de falso supuesto en la decisión apelada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala conocer del recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia Nro. 023/2005 dictada por el Tribunal remitente en fecha 1° de marzo de 2005, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil C.A. Vencemos. Ahora bien, vista la declaratoria contenida en la decisión apelada y los alegatos formulados en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional, observa la Sala que la controversia planteada en el caso queda circunscrita a determinar si el tribunal de la causa: 1) incurrió en el vicio de omisión de pronunciamiento al no pronunciarse sobre lo expuesto en el escrito de informes presentado por la apoderada judicial de la República y 2) el vicio de falso supuesto de hecho “al señalar la no aplicabilidad del parágrafo segundo del artículo 59 del Código Orgánico Tributario de 1994”. Delimitada así la litis, pasa esta Máxima Instancia a decidir y al efecto observa: 1.- Del vicio de omisión de pronunciamiento: La apoderada judicial del Fisco Nacional denuncia que el juzgador en su fallo incurrió en el aludido vicio, toda vez que no se pronunció sobre lo expuesto en el escrito de informes presentado en la oportunidad correspondiente, ello a pesar de que “dichos alegatos fueron parcialmente transcritos por el juez a quo en la parte narrativa de su decisión, limitándose a su transcripción únicamente, guardando absoluto silencio y no tomando en cuenta los argumentos esgrimidos por la Administración Tributaria”. Ahora bien, el marco normativo que rige al proceso prescribe que toda instancia judicial concluya con un pronunciamiento razonado que ofrezca a las partes intervinientes en juicio una solución efectiva a sus controversias, aplicando para ello, sobre el debate suscitado, las reglas de Derecho preexistentes que se adecuen al caso y que en definitiva propendan al cumplimiento del deber de dictar decisiones realizadoras de la justicia. De este modo, es exigencia de ley y así lo ha manifestado la jurisprudencia de esta Sala, que todo fallo debe contener una decisión expresa, positiva y precisa, tomada con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, y que en ningún caso sirva para absolver la instancia, ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nro. 023/2005 publicada el 1° de marzo de 2005, por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil C.A. VENCEMOS, contra las Resoluciones Nros. GCE-SA-R-99-097 y GCE-SA-R-99-087, de fechas 22 y 23 de abril de 1999, respectivamente, emitidas por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES DE LA REGIÓN CAPITAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante las cuales se “declara procedentes las objeciones fiscales formuladas (…) para el período comprendido desde el 01-01-94 al 22-10-98”, por los montos previamente referidos. Se CONFIRMA el fallo en todas sus partes. No procede la condenatoria en costas al Fisco Nacional, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
Palabras clave
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