La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la oposición presentada por Universal de Seguros, C.A. a la medida cautelar de embargo preventivo decretada en su contra. La oposición fue formulada antes de que se ejecutara la medida, lo que llevó a la Sala a considerar que no se había iniciado el trámite correspondiente para tal oposición, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
La medida de embargo preventivo de bienes muebles acordada en la sentencia No. 01012 del 20 de octubre de 2010, forma parte de las medidas cautelares nominadas contempladas en el Código de Procedimiento Civil, normativa aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo procedimiento se encuentra regulado en los artículos 601 al 606 del mencionado cuerpo normativo, siendo el artículo 602 eiusdem el que determina la oportunidad para realizar la oposición en los términos siguientes: 'Artículo 602.- Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.' ... En el caso de autos, la oposición a la medida acordada contra la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A. fue formulada antes que fuera ejecutada, es decir, previo al lapso contemplado para tal fin en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, la Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la oposición formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., a la medida cautelar que se decretó en su contra en la sentencia No. 01012, dictada en esta causa el 19 de octubre de 2010 y publicada el 20 del mismo mes y año. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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