La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en relación al recurso de nulidad interpuesto por C.A. Venezolana de Pinturas contra una resolución del Ministerio de Hacienda que impuso una multa por clasificación arancelaria errónea. La Sala admitió el recurso y, tras varios trámites, decidió abrir una articulación de ocho días para que las partes presenten pruebas sobre la solicitud de remisión tributaria formulada por la contribuyente. La decisión se fundamenta en la falta de información sobre el finiquito requerido por la Administración Tributaria para dar cierre al proceso.
Extracto de la motiva
Vistas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Alto Tribunal que en el caso de autos correspondería conocer del recurso de nulidad que intentara la representación judicial de la sociedad mercantil C.A., Venezolana de Pinturas (antes denominada Sherwin Williams Venezolana, C.A.), contra la Resolución No. HA-400-2404 de fecha 10 de marzo de 1977, dictada por el entonces Ministerio de Hacienda, mediante la cual le impuso multa como consecuencia de la diferencia resultante de la errónea clasificación arancelaria dada a la mercancía importada por dicha empresa, consistente en “una dispersión acuosa de un caucho sintético de butadieno estireno con contenido de azufre”, en el acto de reconocimiento efectuado por el Interventor de Aduanas del aludido Ministerio. No obstante, advierte esta Sala que en el caso bajo análisis habiéndose tramitado la causa hasta “Vistos” (19 de noviembre de 1979), la representación en juicio de la sociedad mercantil contribuyente, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria, dictada el 28 de marzo de 1996 y publicada en la Gaceta Oficial No. 35.945 del 24 de abril del referido año, manifestó la voluntad de su representada de acogerse al beneficio previsto en dicha Ley, quedando de esta forma suspendida la causa hasta tanto constara en autos el finiquito otorgado por la Administración Tributaria. De esta forma, y pese haberse dictado autos en fechas 1º de agosto de 2001 y 21 de noviembre de 2007, ordenándose las notificaciones de las partes en juicio y de la Contraloría General de la República, a los efectos del correspondiente pronunciamiento que debe emitirse en el caso sujeto a estudio, vista la solicitud de remisión consignada por la representación judicial de la contribuyente en el expediente, advierte esta Sala que hasta la presente fecha, no ha sido traído a los autos el respectivo finiquito, ni la Administración Tributaria o la contribuyente han informado a esta Alzada acerca del estado en que se encuentra el referido procedimiento administrativo que debía llevarse a cabo ante la autoridad tributaria para obtener de ésta el correspondiente instrumento administrativo.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA abrir una articulación de ocho (8) días de despacho, contados a partir de la notificación de la presente decisión, a los fines de que las partes aleguen y prueben lo conducente con relación a la solicitud de remisión tributaria formulada por la contribuyente C.A. VENEZOLANA DE PINTURAS (anteriormente denominada Sherwin Williams Venezolana, C.A.). Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
NulidadRemisión TributariaC.A. Venezolana de PinturasMinisterio de Hacienda