El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, revocó la sentencia interlocutoria N° 0430 del 29 de junio de 2005, que había declarado inadmisible la demanda de ejecución de créditos fiscales presentada por el Municipio Valencia del Estado Carabobo contra la empresa Operadora Binmariño, C.A. (Bingo Valencia). La Sala determinó que el tribunal de instancia había incurrido en un error al no considerar el orden cronológico de las demandas y al suspender los efectos del acto administrativo impugnado, lo que limitó el derecho de acceso a la justicia del Municipio apelante.
Extracto de la motiva
El Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central mediante decisión interlocutoria N° 0383 del 13 de mayo de 2005, cursante en el expediente N° 0357, suspendió los efectos de la Resolución N° AL-R-004/2005 de fecha 23 de febrero de 2005, emanada de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, con pleno conocimiento de la demanda de ejecución de créditos fiscales incoada por esa Administración Tributaria contra la contribuyente Operadora Binmariño, C.A. (Bingo Valencia) el 25 de febrero de 2005. En efecto, en el caso bajo análisis el tribunal de la causa pese a que se había interpuesto, como se señaló precedentemente, la aludida demanda en el juicio ejecutivo decidió primero la admisión del recurso contencioso tributario que había sido incoado en fecha posterior y acordó la suspensión de efectos solicitada por la contribuyente, concluyendo posteriormente de la interpretación de las disposiciones normativas contenidas en los artículos 263 y 291 del vigente Código Orgánico Tributario, en la inadmisibilidad de la demanda ejercida, obviando el deber legal que prescribe el parágrafo primero del artículo 277 eiusdem, de decidir las causas de acuerdo al orden de su antigüedad, limitando así el derecho de acceso a la justicia previsto en el artículo 26 del Texto Constitucional, en detrimento del derecho a la defensa del Municipio apelante, al tener que esperar bajo dicho supuesto, a que se dicte la sentencia definitiva en el recurso contencioso tributario, para intentar la ejecución de sus créditos, razón por la cual a juicio de la Sala debe revocarse la sentencia interlocutoria N° 0430 de fecha 29 de junio de 2005, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central.
Dispositiva
1) CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO contra la sentencia interlocutoria N° 0430 de fecha 29 de junio de 2005, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. En consecuencia, se REVOCA el fallo supra identificado. 2) Se ORDENA al tribunal de la causa se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la demanda de ejecución de créditos fiscales incoada por el aludido municipio, en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo.
Palabras clave
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