Sentencia N° 238 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de febrero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00238, Exp. 2006-0105, 08/02/2006
Expediente2006-0105
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-02-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Ambas instancias se declararon incompetentes para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil SISTEMAS DE REFRIGERACIÓN Y MANTENIMIENTO GENERAL SIREMAG, C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, determinó su competencia para resolver el conflicto y declaró que corresponde al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital conocer del caso. La decisión se fundamenta en la interpretación de los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, la Sala ordenó la remisión del expediente al tribunal competente para que continúe con el conocimiento del recurso interpuesto, asegurando así el debido proceso y la correcta administración de justicia.

Extracto de la motiva

La Sala observa que se ha ejercido un “recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente solicitud de medida cautelar”, contra la Providencia Administrativa Nº 318-03 de fecha 16 de diciembre de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por la ciudadana Carolina del Carmen Romero, ya identificada, contra la referida sociedad mercantil; siendo procedente declarar competente para conocer del caso al JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Así se decide.

Dispositiva

1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado en el presente caso. 2. Que corresponde al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, la COMPETENCIA para conocer y decidir el “recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar” por los abogados Jorge Luis Valderrama Torcat y César Dasilva Maita, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SISTEMAS DE REFRIGERACIÓN Y MANTENIMIENTO GENERAL SIREMAG, C.A., ya identificados, contra la Providencia Administrativa Nº 318-03 de fecha 16 de diciembre de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por la ciudadana Carolina del Carmen Romero, ya identificada, contra la referida sociedad mercantil.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadmedida cautelarInspectoría del Trabajosalarios caídosreenganchejurisdicción contencioso-administrativa

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