Sentencia N° 238 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de marzo de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00238, Exp. 2004-0126, 23/03/2004
Expediente2004-0126
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-03-23
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Hernán Jesús Martínez Pimentel, quien fue destituido del cargo de Subcomisario. El recurrente alegó violaciones a sus derechos constitucionales, incluyendo el derecho a la defensa y al debido proceso, argumentando que no fue notificado adecuadamente de los cargos en su contra y que se le impidió ejercer su defensa. La Sala, tras analizar los alegatos y la documentación presentada, determinó que no existían pruebas suficientes que sustentaran las alegaciones de violación de derechos, por lo que declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

La presunción de inocencia también forma parte de las garantías inmanentes al debido proceso, a través de la cual se exige que tanto los órganos judiciales como los de naturaleza administrativa ajusten sus actuaciones, a lo largo de todo el procedimiento de que se trate, de modo tal que se de al investigado la posibilidad de conocer los hechos que se le imputan, se le garantice la apertura de un contradictorio, la oportunidad de utilizar todos los elementos probatorios que respalden las defensas que considere pertinente esgrimir, y una resolución precedida de la correspondiente actividad probatoria, a partir de la cual pueda el órgano competente fundamentar un juicio razonable de culpabilidad.

Dispositiva

1.- ACEPTA la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, por el abogado Edgar Arteaga, procediendo con el carácter de apoderado judicial del ciudadano HERNÁN JESÚS MARTÍNEZ PIMENTEL, contra el acto contenido en el Oficio N° 0793 del 31 de julio de 2003, notificado el 12 de agosto del mismo año, a través del cual la Directora de Personal de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), le notifica la declaratoria sin lugar del recurso jerárquico interpuesto, a su vez, contra el acto de fecha 15 de enero de1 1998, mediante el cual fue destituido del cargo de Sub-Comisario que desempeñaba en dicho organismo. 2.- ADMITE provisoriamente el recurso de nulidad incoado, sin perjuicio de la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación, de lo atinente a la caducidad de la acción y al agotamiento previo de la vía administrativa. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso con la notificación del Procurador General y del Fiscal General de la República, y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. 3.- Declara IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar incoada.

Palabras clave

nulidadamparo cautelarderecho a la defensadebido procesodestituciónsubcomisariotutela judicial efectivaviolación de derechos

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