Sentencia N° 238 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de febrero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00238, Exp. 01-0442, 13/02/2002
Expediente01-0442
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2002-02-07
DecisiónNO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Táchira, respecto a la competencia territorial en un caso de diferencias de prestaciones sociales. La Sala determinó que no había materia sobre la cual decidir, dado que la incompetencia había sido declarada por el Juzgado de Primera Instancia y que correspondía remitir el expediente al tribunal competente sin más pronunciamientos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, pronunciarse sobre la consulta planteada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. A tal efecto, la norma dispuesta en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: 'Artículo 62.- A los fines de la consulta ordenada en el artículo 59, el Tribunal remitirá inmediatamente los autos a la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa, suspendiéndose el proceso desde la fecha de la decisión. La Corte procederá luego de recibidas las actuaciones, a decidir la cuestión, lo cual hará dentro de diez días, con preferencia a cualquier otro asunto'. Asimismo, la norma dispuesta en el artículo 59 eiusdem, dispone lo que se transcribe de seguidas: 'Artículo 59.- La falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La falta de jurisdicción del Juez venezolano respecto del juez extranjero, se declarará de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso cuando se trate de causas que tienen por objeto bienes inmuebles situados en el extranjero. En cualquier otro caso, mientras no se haya dictado sentencia sobre el fondo de la causa en primera instancia, la falta de jurisdicción sólo podrá declararse a solicitud de parte. En todo caso, el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción se consultará en la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 62'. Del contenido de la normativa anteriormente transcrita, esta Sala observa, que la consulta que corresponde conocer a esta Sala Político-Administrativa, se refiere a aquellos casos en los que se ha declarado previamente la falta de jurisdicción del juez bien sea respecto de la administración pública o respecto del Juez extranjero.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en relación a la consulta planteada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con ocasión al tribunal competente para conocer de la demanda incoada por el ciudadano PEDRO ENRIQUE CAÑAS SERRANO, asistido por el abogado Alí Cañizales Dávila, contra R & G TRACTOR, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, inscrita en el Registro de Comercio en fecha 27 de septiembre de 1971 bajo el Nº 157, Libro 2, Tomo 2, páginas 747 a la 753 por supuesta diferencia de prestaciones sociales. En consecuencia, se ORDENA la inmediata remisión del expediente a un Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, con jurisdicción territorial en la ciudad de El Vigía, por ser el tribunal competente para conocer la presente demanda.

Palabras clave

jurisdiccioncompetenciaregulacionprestacionesconsultatrabajotribunalproceso

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