Sentencia N° 2378 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de octubre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02378, Exp. 2006-1479, 26/10/2006
Expediente2006-1479
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-10-25
DecisiónANULA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por la empresa AUTO LICORERÍA TRAGO EXPRESS, C.A. contra una resolución del SENIAT que canceló su registro para el expendio de bebidas alcohólicas. La Sala determinó que el acto administrativo impugnado era de naturaleza autorizatoria y no tributaria, lo que le confería competencia a los tribunales contencioso-administrativos para conocer del recurso. En consecuencia, se anuló la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes y se ordenó remitir el expediente al juzgado competente para que se pronuncie sobre la admisión del recurso.

Extracto de la motiva

La solicitud formulada por la recurrente tenía como finalidad que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), le autorizara la venta de bebidas alcohólicas, de modo de cumplir no sólo con la normativa regulada por la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, sino además llenar los extremos exigidos para obtener la licencia de industria y comercio en el Municipio Candelaria del Estado Trujillo, jurisdicción desde la cual la empresa contribuyente desarrollaría su actividad económica. Analizada la antedicha petición, concluyó la Administración Tributaria en la Resolución impugnada, que Distribuidora de Licores Cuicas, C.A., no podía obtener el registro y autorización de expendio de bebidas alcohólicas, ‘…ya que el contrato de arrendamiento es de un inmueble de 2 plantas y de las fotografías se deduce que se trata de un galpón lo que contradice lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, así mismo el Establecimiento se encuentra a 60 metros del Margen de la Carretera, lo que contraviene lo establecido en el Artículo 203 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas…’. Visto lo anterior y bajo la premisa de que la actividad desarrollada por los órganos de los entes político-territoriales a quienes se ha atribuido el ejercicio de la potestad tributaria, no se limita a la determinación o liquidación de tributos e imposición de sanciones por ilícitos fiscales, y que la declaración de voluntad contenida en el acto recurrido ha sido fundamentada en dos preceptos, a saber: el artículo 42 de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, y el artículo 203 de su Reglamento, que regulaban junto con otras disposiciones lo relativo al procedimiento para la solicitud y obtención de la autorización para el expendio de bebidas alcohólicas; se desprende que la Resolución Nº RLA-DRL-02-0053, ya identificada, representa una manifestación de voluntad esencialmente administrativa, de naturaleza autorizatoria, revisable por los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la solicitud de regulación de competencia planteada. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN DE LOS ANDES, LA COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso incoado por la apoderada judicial de la sociedad mercantil AUTO LICORERÍA TRAGO EXPRESS, C.A., contra la Resolución N° GRLA/DJTRA/SB/ARJ/2005-002779 de fecha 21 de septiembre de 2005, emanada de la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN LOS ANDES DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se le canceló a la contribuyente el “REGISTRO Y AUTORIZACIÓN PARA EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS AL POR MAYOR Y AL POR MENOR Nro. MM-420 DE FECHA 17 DE JUNIO DE 1999, DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2005, (sic) EMITIDO POR LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS REGIÓN LOS ANDES, SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA”. En consecuencia, se ANULA la decisión dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes en fecha 04 de noviembre de 2005, y se repone la causa al estado de admisión.

Palabras clave

contencioso administrativoregulación de competenciaSENIATlicencia de expendiobebidas alcohólicasacto administrativodebido procesoderecho de defensa

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