La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por JOSÉ ESTEBAN QUINTERO contra la Providencia Administrativa Nº 194 de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO LARA. La Sala declaró competente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental para conocer del caso, en virtud de un conflicto de competencia planteado. Se fundamentó la decisión en criterios establecidos por la Sala Plena y la Sala Constitucional sobre la jurisdicción competente para conocer de actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo.
Extracto de la motiva
Conforme a las consideraciones expuestas en el fallo antes aludido, esta Sala, atendiendo al caso de autos, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 194 de fecha 11 de diciembre de 1995, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO LARA, que declaró con lugar el reenganche y pago de los salarios caídos a favor de los ciudadanos Wilfredo Peroza Baéz, José Contreras, Héctor Contreras y Carmen Montilla Pérez, por lo que resulta aplicable el criterio expuesto por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, siendo procedente declarar competente para conocer del caso al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano JOSÉ ESTEBAN QUINTERO, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil EXPRESOS BAYAVAMARCA, S.R.L., asistido por el abogado Heimold Suárez Crespo, contra la Providencia Administrativa Nº 194 de fecha 11 de diciembre de 1995, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO LARA, que declaró con lugar el reenganche y pago de los salarios caídos a favor de los ciudadanos Wilfredo Peroza Baéz, José Contreras, Héctor Contreras y Carmen Montilla Pérez, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado declarado competente.
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