La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano Julio César Aguirre contra un auto del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana. La decisión se basa en la falta de fundamentación de la apelación dentro del lapso establecido por la ley, lo que implica que el apelante desistió tácitamente del recurso. La Sala concluye que el auto apelado no violenta normas de orden público y, por lo tanto, debe quedar firme.
Extracto de la motiva
Dispone el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: 'Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.' En observancia a la norma supra transcrita, ante la ausencia de fundamentación por parte de la apelante, la Sala en auto de fecha 04 de octubre de 2006, dejó constancia del vencimiento del lapso para consignar alegatos, de acuerdo a lo establecido en el auto de fecha 19 de julio de 2006. En el presente caso, como se desprende de las actas, y en especial del citado auto de fecha 19 de julio de 2006, es evidente que la parte apelante no introdujo el escrito de fundamentación de su apelación dentro del lapso de ley; por consiguiente, por cuanto el auto apelado no violenta normas de orden público, concluye la Sala que el apelante desistió tácitamente del recurso en cuestión y, en consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el aparte 17 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, debe quedar firme la sentencia apelada. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida el 05 de mayo de 2005, por el apoderado judicial del ciudadano JULIO CÉSAR AGUIRRE contra el auto del 04 de mayo de 2005, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana. Por tanto, queda FIRME el fallo apelado. SE CONDENA EN COSTAS a la parte recurrente, ciudadano Julio César Aguirre, por un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la totalidad de los créditos reclamados por la República en el presente juicio ejecutivo, en razón de haber resultado totalmente vencido en la presente incidencia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la remisión expresa contenida en el artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario.
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