La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ampliación de una sentencia anterior, en la que se declaró con lugar un recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Miriam Mercedes Rendón Gómez de Da Silva. La solicitud de ampliación fue presentada al día siguiente de la publicación de la sentencia original, y la Sala determinó que era procedente en cuanto a la aclaración de ciertos aspectos omitidos en el fallo anterior.
Sin embargo, la Sala concluyó que no era posible atender a la solicitud de ampliación en relación con el tiempo de servicio a efectos de antigüedad, ya que este punto no había sido planteado en la demanda original. Por lo tanto, se desestimó la solicitud de ampliación, manteniendo la decisión de la sentencia anterior en cuanto a la reincorporación y el pago de indemnización por los salarios dejados de percibir.
Finalmente, la Sala declaró improcedente la solicitud de ampliación, reafirmando su decisión anterior y ordenando la publicación y registro de la sentencia.
Extracto de la motiva
Establecido lo anterior, es oportuno destacar que las figuras de la aclaratoria, salvatura, ampliación y rectificación de las sentencias se encuentran contempladas en el supra transcrito artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, cuyo alcance alude a la posibilidad jurídica de hacer correcciones a las sentencias, por medios específicos, siendo tales medios de corrección los siguientes: las aclaratorias, las salvaturas, las rectificaciones y las ampliaciones; teniendo cada uno de ellos finalidades distintas conforme a las deficiencias que presenten las sentencias (ver sentencia N° 186, de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17 de febrero de 2000).
Así, cada uno de los medios de corrección de la sentencia, presenta su propia especificidad procesal, a pesar de que con frecuencia se les trate uniformemente, creándose así confusiones que pueden impedir el cabal conocimiento y decisión de la solicitud. En el caso de la ampliación, figura a la cual aludió la parte demandante en su solicitud, persigue la finalidad de complementar la decisión sobre la cual versa el recurso, añadiendo los aspectos omitidos en ella en razón de un error del juzgador. En este orden de ideas, resulta pertinente citar a título ilustrativo, la definición del maestro Eduardo Couture, para quien la ampliación es un pronunciamiento complementario que hace el Juez, a petición de parte, sobre algún punto esencial del pleito que hubiere omitido en su sentencia, o cuando no se hubiese hecho mención en ella de frutos, daños o costas. (Vocabulario Jurídico, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1976, pág. 94).
Aunque la ampliación entraña en cierta forma, la modificación del fallo, ello no significa que pueda versar sobre asuntos no planteados en la demanda, o disminuir o modificar los puntos que han sido objeto de pronunciamiento en la decisión. Lo dicho guarda relación con el principio de congruencia, según el cual la sentencia debe contener decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones y defensas opuestas. Por tanto, se justifica la ampliación de una sentencia, toda vez que el juzgador llegue a la conclusión de que el fallo respecto del cual se solicita el recurso, no atendió a todo lo alegado y pedido por las partes en sus respectivos escritos de demanda y contestación.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación efectuada por la abogada MIRIAM MERCEDES RENDÓN GÓMEZ DE DA SILVA, respecto al fallo publicado por esta Sala en fecha 27 de septiembre de 2006, bajo el N° 2.112. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.