La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Lucidio Rangel Barrios contra una resolución de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Lara. La Sala, tras analizar el conflicto de competencia, determinó que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental conocer del caso. La decisión se fundamenta en la falta de norma que atribuya competencia a los tribunales laborales para conocer de actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo.
Extracto de la motiva
Como quedó descrito supra, esta Sala mediante sentencia N° 01609, del 16 de octubre de 2003, acordó diferir el pronunciamiento respecto a cuál es el tribunal competente para conocer del presente recurso de nulidad ejercido contra un acto emanado de una Inspectoría del Trabajo, en virtud del conflicto planteado ante la Sala Plena de este Máximo Tribunal, con relación a los criterios de la Sala Constitucional y de esta Sala Político-Administrativa, a tenor de lo establecido en el ordinal 7° del artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la entonces vigente Ley Orgánica que regía las funciones de este Alto Tribunal, (ver sentencia de esta Sala N° 08 de fecha 09 de enero de 2003), toda vez que esta Sala consideraba a los tribunales laborales, actuando como tribunales especiales de lo contencioso administrativo en dicha materia, competentes para conocer de este tipo de casos, ello con fundamento en reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 9 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A., entre otras). Ahora bien, el referido conflicto fue resuelto mediante sentencia de la Sala Plena de este Máximo Tribunal de fecha 5 de abril de 2005, en la cual se dejó sentando que ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano LUCIDIO RANGEL BARRIOS, asistido por los abogados Rosa Elena Giménez y Carlos Luis González, previamente identificados, contra la Resolución Administrativa Nº 146 de fecha 20 de noviembre de 1998, a través de la cual la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO LARA declaró con lugar la calificación de despido solicitada por la sociedad mercantil CORPORACIÓN PREC, C.A., corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado declarado competente.
Palabras clave
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