La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental. Se determinó que la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Luis Pastor Peña corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, dado que se trata de un acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara. La Sala reafirmó su competencia para resolver este tipo de conflictos, en virtud de la jurisprudencia existente y la necesidad de garantizar el acceso a la justicia.
Extracto de la motiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- Que ES COMPETENTE para conocer del conflicto negativo planteado en el presente caso. 2.- Que LA COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados José Agustín Ibarra, Pedro José Durán Nieto e Ylse Cárdenas, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUIS PASTOR PEÑA, contra la transacción suscrita en fecha 21 de febrero de 2002 entre la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara y el prenombrado ciudadano y homologada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara el 28 de febrero de 2002, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente, y copia certificada del presente fallo a la Unidad de Recepción y Distribución del Estado Lara, a los fines que a su vez lo remita al Tribunal que haya sustituido al Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de esa Circunscripción Judicial, para su conocimiento. Cúmplase lo ordenado.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- Que ES COMPETENTE para conocer del conflicto negativo planteado en el presente caso. 2.- Que LA COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados José Agustín Ibarra, Pedro José Durán Nieto e Ylse Cárdenas, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUIS PASTOR PEÑA, contra la transacción suscrita en fecha 21 de febrero de 2002 entre la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara y el prenombrado ciudadano y homologada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara el 28 de febrero de 2002, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente, y copia certificada del presente fallo a la Unidad de Recepción y Distribución del Estado Lara, a los fines que a su vez lo remita al Tribunal que haya sustituido al Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de esa Circunscripción Judicial, para su conocimiento. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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