La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por el Municipio Manuel Ezequiel Bruzual contra la sentencia interlocutoria que declaró inadmisible un juicio ejecutivo. La decisión se basa en la falta de presentación del escrito de alegatos por parte del apelante dentro del lapso establecido, lo que conlleva a la imposibilidad de conocer y decidir sobre la apelación. Además, se condena en costas a la parte apelante por un monto equivalente al uno por ciento de la cuantía del juicio ejecutivo.
Extracto de la motiva
Llegada la oportunidad para resolver la controversia planteada, pasa esta Sala a decidirla sobre la base de lo dispuesto en el aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo tenor es el siguiente: 'Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte...'. El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa conforme a los autos, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la representación de MUNICIPIO MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL del ESTADO ANZOÁTEGUI, contra la sentencia interlocutoria N° 2 dictada el 8 de octubre de 2004, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. En consecuencia, queda FIRME dicho fallo. Se CONDENA EN COSTAS a la parte apelante, por un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del juicio ejecutivo, a tenor de lo dispuesto en los artículos 274 y 282 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente al caso de autos de conformidad con lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario.
Palabras clave
apelacionjuicio ejecutivodesistimientocostasCódigo Orgánico TributarioTribunal Supremo de Justiciaordenanza municipal