Sentencia N° 2370 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de abril de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 02370, Exp. 2003-0055, 28/04/2005
Expediente2003-0055
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-04-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil ARPE, C.A. contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar. La Sala declaró que la competencia para conocer del caso corresponde al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. La decisión se fundamenta en la falta de norma que atribuya a los tribunales laborales la competencia para conocer de providencias de las Inspectorías del Trabajo.

Extracto de la motiva

Como quedó descrito supra, esta Sala mediante sentencia N° 01604, del 16 de octubre de 2003, acordó diferir el pronunciamiento respecto a cuál es el tribunal competente para conocer del presente recurso de nulidad ejercido contra un acto emanado de una Inspectoría del Trabajo, en virtud del conflicto planteado ante la Sala Plena de este Máximo Tribunal, con relación a los criterios de la Sala Constitucional y de esta Sala Político-Administrativa, a tenor de lo establecido en el ordinal 7° del artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la entonces vigente Ley Orgánica que regía las funciones de este Alto Tribunal, (ver sentencia de esta Sala N° 08 de fecha 09 de enero de 2003), toda vez que esta Sala consideraba a los tribunales laborales, actuando como tribunales especiales de lo contencioso administrativo en dicha materia, competentes para conocer de este tipo de casos, ello con fundamento en reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 9 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A., entre otras). Ahora bien, el referido conflicto fue resuelto mediante sentencia de la Sala Plena de este Máximo Tribunal de fecha 5 de abril de 2005, en la cual se dejó sentando que ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el abogado David De Ponte Lira, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ASESORIA Y RECLUTAMIENTO DE PERSONAL ESPECIALIZADO, ARPE, C.A., contra el acto administrativo emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, contenido en la Providencia Administrativa S/N de fecha 17 de marzo de 2000, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y el pago de los salarios caídos incoada por la ciudadana Glorimar De Jesús Vegas Jiménez, corresponde al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado declarado competente.

Palabras clave

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