Sentencia N° 237 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de marzo de 2026

TSJ/SPA, Sent. N° 00237, Exp. 2026-0124, 26/03/2026
Expediente2026-0124
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2026-03-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción en un caso de diferencias salariales interpuesto por un grupo de trabajadores contra la empresa Fibranova, C.A. y otras sociedades. El tribunal de instancia había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el asunto debía ser conocido por la Inspectoría del Trabajo. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la demanda, revocando la decisión anterior.

Extracto de la motiva

En virtud de ello, tales pretensiones son netamente de carácter laboral, de allí que tenga aplicabilidad lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras según el cual ‘Las normas contenidas en esta ley y las que deriven de ella, son de orden público y de aplicación de los principios de justicia social, solidaridad, equidad y el respeto a los derechos humanos’ y en consecuencia, las aludidas exigencias de los trabajadores son de carácter potestativo no limitativo y no condicionado, pudiendo los mismos elegir entre realizar sus reclamaciones ante la Inspectoría del Trabajo o bien acudir directamente a la vía judicial. (Vid., sentencia de esta Sala número 00212 del 1° de septiembre de 2021, caso: Compañía Venezolana de Cerámica, C.A. (VENCERAMICA)). Así pues, se aprecia que las reclamaciones efectuadas por los actores en el caso de autos, son de naturaleza individual y no colectiva, lo que implica que el Poder Judicial tiene la competencia para conocer y decidir sobre la presente demanda, en virtud de que se trata de un reclamo por diferencias salariales que afecta directamente a los trabajadores demandantes, quienes han ejercido su derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

1.- Que EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por 'Pago de diferencias de salarios básicos', interpuesta por los ciudadanos JARRYS RAFAEL GONZÁLEZ, MANUEL ELÍAS GUZMÁN, JUAN DANIEL MÁRQUEZ, PEDRO JOSÉ MARTÍNEZ, CARLOS DANIEL SALMERÓN, YERMALI ELVIRA VILLALBA, JESÚS ALBERTO LISBOA, HERNÁN JOSÉ PÁEZ, HENRRY ANTONIO RAMÍREZ y KRISMAN JOHANA BARRIOS, asistidos por el abogado Guillermo Peña Guerra, todos identificados, contra la entidad de trabajo FIBRANOVA, C.A., y solidariamente contra las sociedades mercantiles ANDINOS, C.A., TERRANOVA DE VENEZUELA, S.A., y OXINOVA, C.A. 2.- Se REVOCA la decisión dictada en fecha 3 de diciembre de 2025, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz.

Palabras clave

jurisdiccióndiferencias salarialestrabajadoresFibranova

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca