La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, decidió en consulta sobre la sentencia Nro. 1580 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por Orlando Guabaira Rincones, presidente de G. Ingeniería, C.A. contra una resolución del SENIAT. La decisión del TSJ confirma la sentencia de instancia, pero ordena el recalculo de las sanciones impuestas, aplicando las reglas de concurrencia de ilícitos tributarios, dado que la administración no lo había hecho correctamente en su resolución original.
Extracto de la motiva
En consecuencia, es procedente la aplicación de la sanción contenida en los mencionados artículos, para cuya determinación es necesario efectuar las siguientes consideraciones: (…) En razón de lo expuesto, quien juzga aprecia que en el presente caso no se configuró el vicio de falso supuesto de derecho, por cuanto la administración tributaria aplico de forma correcta los artículos que establecen la sanción correspondiente a los ilícitos cometidos por la sociedad mercantil G. INGENIERÍA, C.A., aunado a que la recurrente no promovió a lo largo del proceso ningún elemento probatorio tendientes a demostrar lo contrario, asimismo se deja constancia que la administración tributaria no consignó ante este Tribunal el expediente administrativo, sobre lo cual, no podría considerarse que la administración interpretó de manera errónea la ley; motivo por el cual, este Tribunal declara improcedente la denuncia de la recurrente referida a la trasgresión del falso supuesto de derecho alegado. Así se decide. 2. Si son aplicables las reglas de la concurrencia establecidas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001 y 82 del Código Orgánico Tributario de 2014. En cuanto, a la Concurrencia de Infracción alegada por la contribuyente en los términos siguientes: El enteramiento tardío de retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA); por parte de [su] representada G. INGENIERÍA, C.A., debe ser considerado como una infracción por cada período mensual enterado con retardo y ante la existencia de dos o más infracciones, las sanciones aplicadas deben calcularse aplicando la concurrencia de infracciones prevista en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001 y 82 en el Código Orgánico Tributario de 2014. En el caso concreto, se evidencia que el acto impugnado contentivo de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DSA/RET-IVA/2016/ EXP.Nº 00542/2015-092 de fecha 28 de julio de 2016 (es decir, en un mismo procedimiento de fiscalización o verificación), la contribuyente G. INGENIERÍA, C.A., (un mismo sujeto); enteró con retardo en doce (12) ocasiones distintas (pluralidad de ilícitos) de conformidad con lo dispuesto en la norma explanada en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario 2001 y 115 Código Orgánico Tributario 2014, según el caso. Considera importante este juzgador traer a colación la normativa sancionadora del Código Orgánico Tributario vigente y del año 2001 con respecto a la falta de enteramiento de los tributos retenidos, por lo que se hace necesario transcribir el siguiente articulado: (…) Ahora bien, en cuanto a la concurrencia de infracciones establecidas en artículo 81 del Código Orgánico Tributario del año 2001 y su homólogo artículo 82 del 2014, en necesario aclarar que la Administración Tributaria en la Resolución objeto de impugnación, no aplica las reglas de la concurrencia de ilícitos para el cálculo del monto de la sanción establecida en dichas normas. Como puede observarse, la Administración, se desvía de la intención del legislador, siendo la forma correcta en consonancia con los criterios ut supra, que los ilícitos tributarios no deben ser tomados por separados sino en su totalidad, para así llegar al monto de la sanción que corresponda por concurrencia de ilícitos tributarios cometidos. Así se decide.
Dispositiva
Se ORDENA a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), recalcular la sanción de multa impuesta en los términos expuestos en el presente fallo.
Palabras clave
Contencioso TributarioSENIATG. Ingeniería, C.A.MultasConcurrencia de ilícitos