La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Román José Duque Corredor contra los artículos 1 y 3 de la Resolución número 89-02-03 del Banco Central de Venezuela. Esta decisión se fundamenta en que la mencionada resolución ya había sido declarada nula por la Corte Suprema de Justicia en una sentencia anterior, lo que hace que la acción carezca de objeto.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la presente consulta y en tal sentido observa: Constituye el objeto de la presente decisión, la consulta del fallo dictado el 14 de febrero de 2002 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por la que declaró extinguido el proceso por decaimiento del objeto, en la acción de amparo constitucional ejercida contra las Resoluciones número 89-02-02, 89-02-03, 89-02-04 y 89-02-05 del 17 de febrero de 1989 emanadas del Directorio del Banco Central de Venezuela (…). La justificación del a quo para declarar extinguido el proceso, lo fue la declaratoria de nulidad de las resoluciones impugnadas, por sentencia del 6 de abril de 1989, publicada en Gaceta Oficial N° 34.194 de fecha 7 del mismo mes y año, dictada por la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, por considerar violado el principio de legalidad establecido en el artículo 117 de la derogada Constitución de 1961. En ese orden de ideas, esta Sala comparte la motivación del fallo sujeto a consulta, en el sentido de que la nulidad de las Resoluciones impugnadas decretada por la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia incide en el objeto de la pretensión, (…)
Dispositiva
Declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado ROMÁN JOSÉ DUQUE CORREDOR, actuando en su nombre y asistiendo a los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO CONTRERAS MILLÁN, HAYDÉE CASTILLO DE LÓPEZ ACOSTA, ISOLDA DE SALVATIERRA, ORLANDO CONTRERAS PULIDO, EMILIO LÓPEZ y RAMÓN JOSÉ MEDINA, contra los artículos 1 y 3 de la Resolución Número 89-02-03 emanada del Directorio del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (BCV), en fecha 17 de febrero de 1989 y publicado en Gaceta Oficial Ordinaria número 34.161 de esa misma fecha.