Sentencia N° 237 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de septiembre de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00237, Exp. 2013-1438, 15/09/2021
Expediente2013-1438
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2021-09-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por LORD ERNESTO JOHNSON GÓMEZ contra la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0334 del SENIAT, que lo calificó como Sujeto Pasivo Especial. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, declarando sin lugar el recurso. Se argumentó que la calificación como Sujeto Pasivo Especial no vulnera el principio de igualdad, ya que se basa en la relación del recurrente con la empresa Diebold OLTP System, C.A.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior esta Máxima Instancia observa, que la representación judicial del ciudadano Lord Ernesto Johnson Gómez, en su escrito de fundamentación de la apelación presentado en fecha 4 de noviembre de 2013 (folios 517 al 540 de la segunda pieza del expediente), invocó la nulidad absoluta por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad de la Providencia Nro. 0685 dictada por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.622 del 8 de febrero de 2007, siendo éste un acto de efectos generales que fue fundamento para el acto administrativo impugnado. Asimismo, esta Alzada considera que en virtud a lo supra señalado, el objeto del recurrente en la presente apelación, es pretender que se conozca en esta instancia sus alegatos de nulidad contra la Providencia Nro. 0685, dictada por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.622, del 8 de febrero de 2007, ya que, estos alegatos son distintos a las instauradas en primera instancia en el recurso contencioso tributario, siendo que, corresponde a la Jurisdicción Contencioso Administrativa conocer del “procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”. En relación de lo antes expuesto, es importante traer a colación lo estipulado en el artículo 78 del Código de Procedimientos Civil, a saber: “(…) No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al para conocer de la acción de nulidad y la solicitud de amparo cautelar ejercidas en el caso concreto; en tal sentido se observa: (…omissis…) Es así como esta Sala precisa destacar que mediante decisión No. 949 del 25 de junio de 2003, caso: VICSON, S.A., dictada en virtud de la admisión del recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad conjuntamente con acción de amparo cautelar y medida cautelar innominada, ejercido por ante esta Sala Político-Administrativa contra las Providencias Administrativas Nos. SNAT/2002/1418, SNAT/2002/1419, SNAT/2002/1454 y SNAT/2002/1455, emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fechas 15 y 29 de noviembre de 2002, respectivamente, publicadas en las Gacetas Oficiales Nos. 37.575, las dos primeras y 37.585, las dos últimas, por medio de las cuales se designan como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los Entes Públicos Nacionales y a los denominados contribuyentes especiales, declaró su competencia natural para conocer de dicho recurso de nulidad, amparo cautelar y medida cautelar innominada, vista la naturaleza, efectos y el órgano del cual emanaron los señalados actos administrativos, criterio que ha sido ratificado por este Máximo Tribunal en las sentencias Nos. 1439 y 1440 de fecha 23/09/03, casos: Brenntag Venezuela, C.A. y Oster de Venezuela, S.A., No. 1626 de 22/10/2003, caso: C.A. Seagrams de Margarita, No. 383 de 21/04/04, caso: Eventos y Promociones de Venezuela, C.A. y la No. 366 de fecha 21/04/04, caso: Cervecería Polar Los Cortijos, C.A.

Dispositiva

Se CONFIRMA la Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0334, de fecha 30 de abril de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, con la cual, al declarar sin lugar el Recurso Jerárquico ejercido en contra del Oficio Nro. SANT/INTI/GRITCERC/DR/ACO/2010/2345-A, de fecha 28 de junio de 2010, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, confirma la calificación del contribuyente LORD ERNESTO JOHNSON GÓMEZ, como Sujeto Pasivo Especial.

Palabras clave

Contencioso TributarioSujeto Pasivo EspecialPrincipio de Igualdad

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