La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió extinguir por pago las obligaciones reclamadas por el Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en relación con la Resolución Interna Nro. DSHM-1505/2009. La empresa COSMOVISIÓN, C.A. había impugnado la resolución administrativa que le imponía sanciones fiscales, pero posteriormente aceptó y pagó la deuda tributaria correspondiente. La sentencia concluye que el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa ha decaído debido al cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Extracto de la motiva
(…) En virtud del contenido del acto administrativo impugnado, así como del examen de las objeciones formuladas en su contra por la representación judicial de la contribuyente Cosmovisión, C.A., el tribunal observa que en el caso concreto la controversia planteada se circunscribe a verificar si la contribuyente ejerció sus actividades económicas sin la respectiva licencia del municipio y las sanciones por omisión de ingresos en las declaraciones del impuesto a dichas actividades. En primer lugar debe decidir el juez lo relativo a la supuesta inadmisibilidad del recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la resolución interna N° DSHM-1505/2009. Manifiesta la alcaldía del municipio José Félix Ribas que la resolución interna (sic) N° DSHM-01505/2009 fue dictada por la Dirección Sectorial de hacienda (sic) Municipal y notificada el 14 de diciembre de 2009 y la recurrente presentó el recurso jerárquico el 09 de febrero de 2009 (sic), es decir, pasados los veinticinco días hábiles indicados en el artículo 244 del Código Orgánico Tributario [de 2001, vigente en razón del tiempo]. Observa el Juez en el folio 39 de la primera pieza que la alcaldía del municipio José Félix Ribas emitió la resolución interna (sic) N° DSHM-105/2009 en la cual expresa en el considerando N° 4 que: ‘…se practicó un procedimiento de verificación inmediata de deberes formales… de conformidad con los establecido en los Artículos 121 numeral 2, 172 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente…’. Estos artículos disponen lo siguiente: (…). Por otro lado, los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Tributario [de 2001, aplicable en razón de su vigencia temporal] disponen: (…). La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido reiteradamente que cuando el reparo fiscal proviene de la verificación del cumplimiento de los deberes formales previstos en el Código Orgánico Tributario puede efectuarse en la sede de la administración tributaria (sic) o en el establecimiento de la contribuyente; lo que la fiscalización debe hacer es una simple verificación de los datos y pretensión de la contribuyente y no parece necesario que siga el procedimiento de determinación tributaria y que, en consecuencia, se levante un acta inicial de fiscalización y se le exija al mismo contribuyente un rito (sic) de descargos, tal como si sus pretensiones fueran desconocidas por él. Esto no obsta a que la Administración Tributaria, mediante resolución expresa suficientemente motivada haga conocer al sujeto pasivo las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la sanción para que este (sic) pueda ejercer los recursos administrativos y judiciales de que dispone para su legítima defensa. (Subrayado del juez) Por todo lo expuesto el tribunal considera que fue correcta la calificación que hizo la alcaldía del municipio José Félix Ribas de recurso jerárquico al supuesto escrito de descargos interpuesto por la contribuyente en forma extemporánea según verificó el juez en el folio 68 vuelto de la primera pieza por lo cual forzosamente declara inadmisible el recurso jerárquico. Así se decide. Una vez decida (sic) la incidencia anterior y con la intención de no retrasar innecesariamente la solución de esta causa, con base a (sic) lo dispuesto en la parte in fine del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en cuanto a reposiciones inútiles y la obligación del Juez de decidir todo lo propuesto en el proceso, considera necesario transcribir extracto de la Sentencia N° 00438 del 6 de abril de 2011 de la Sala Político Administrativa, caso Vanscopy que textualmente expresa: ‘(…) Con vista a lo anterior, considera pertinente esta Alzada traer a colación el criterio sentado por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en la sentencia Nro. 164 de fecha 23 de marzo de 2010, caso: Policlínica Metropolitana, donde estableció lo que a continuación se transcribe: (…)’.
Dispositiva
Se declara extinguidas por pago las obligaciones reclamadas, por ende, el decaimiento del objeto del recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil COSMOVISIÓN, C.A.
Palabras clave
extinción de obligacionespagosanciones fiscalesCOSMOVISIÓN, C.A.Municipio José Félix Ribas