Sentencia N° 237 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de marzo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00237, Exp. 2016-0822, 23/03/2017
Expediente2016-0822
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2017-03-22
DecisiónDesistido Tácitamente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Distribuidora Las Dantas, C.A. contra un auto del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que ordenó cumplir con las notificaciones y dejar transcurrir un lapso para admitir el recurso. La Sala verifica que no se presentó el escrito de fundamentación de la apelación dentro del plazo establecido, lo que lleva a declarar el desistimiento tácito del recurso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa decidir el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad de comercio Distribuidora Las Dantas, C.A., contra el auto de fecha 26 de abril del 2016, que señaló que “debe cumplirse con las notificaciones y además dejarse transcurrir íntegro el lapso a los fines de admitirse el recurso y decretarse la medida cautelar solicitada, dictado por el Tribunal remitente en el recurso contencioso tributario ejercido por la aludida empresa con ocasión a la solicitud de reposición de la causa al estado de admisión del recurso. No obstante, esta Alzada antes de emitir su pronunciamiento estima necesario verificar si, en el caso objeto de estudio, ha operado el desistimiento tácito al que se refiere el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. La citada disposición establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en la Alzada, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante, el desistimiento tácito del recurso. Expuesto lo anterior, este Alto Tribunal verifica en el caso bajo examen que mediante auto del 8 de febrero de 2017, la Secretaría de la Sala dejó constancia del cómputo que evidencia el vencimiento del lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la obligación de consignar el escrito de fundamentación de la apelación.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO TÁCITAMENTE el recurso de apelación interpuesto por el representante legal de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA LAS DANTAS, C.A., asistido de abogados, contra el auto que declaró “debe cumplirse con las notificaciones y además dejarse transcurrir íntegro el lapso a los fines de admitirse el recurso y decretarse la medida cautelar solicitada”, dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes en fecha 26 de abril de 2016, el cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y notifíquese al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio Junín del Estado Táchira. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelacióndesistimientocarga procesaljurisdicción contencioso administrativafundamentaciónrecursostribunales

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