Sentencia N° 237 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de marzo de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00237, Exp. 2016-0020, 02/03/2016
Expediente2016-0020
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-03-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial para conocer una demanda laboral presentada por varios trabajadores contra la sociedad mercantil Construtora Brasileira E Mineradora Ltda. y la Corporación Venezolana de Alimentos, S.A. (CVAL). La sentencia revoca una decisión anterior que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, argumentando que los tribunales del trabajo tienen competencia para conocer de asuntos laborales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Mediante sentencia del 21 de julio de 2015 (folios 1051 al 1055 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por cuanto la empresa del Estado Corporación Venezolana de Alimentos, S.A. (CVAL), se encuentra intervenida de acuerdo a lo previsto en el Decreto Presidencial Nro. 1.272 del 23 de septiembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.503 de la misma fecha. Establecido lo anterior, observa la Sala que la parte demandante señala como demandadas a la sociedad mercantil Construtora Brasileira E Mineradora Ltda., y solidariamente a la empresa del Estado Corporación Venezolana de Alimentos, S.A. (CVAL), en virtud del contrato suscrito entre ambas para ejecutar la obra “(...) CONSTRUCCIÓN, SUMINISTRO DE EQUIPOS, MONTAJE, ENTRENAMIENTO DE PERSONAL Y PUESTA EN MARCHA (LLAVE EN MANO) DE UNA (1) UNIDAD DE MATADERO/FRIGORÍFICO, A SER INSTALADA EN EL MUNICIPIO MUÑOZ, (SAN FRANCISCO) DEL ESTADO APURE (...)”.

Dispositiva

1.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por “(...) Pago de Diferencia de Prestaciones Sociales, Salarios Retenidos, Antigüedad, Indemnización por Despido Injustificado, Fideicomiso, Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Bono de Asistencia Puntual y Perfecta, Dotación de Botas, y otros beneficios laborales (...)” incoada por la representación judicial de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CEDEÑO, GREGORIO ARNALDO RUÍZ ÁVILA, LUIS RAMÓN ÁVILA MARTÍNEZ, SOLINES RAMÓN SÁNCHEZ OJEDA, ANTONIO ALEJANDRO DOMÍNGUEZ, LUIS MANUEL CUENCA HIDALGO, ABRAHAN ALEJANDRO SANTAMARÍA HERRERA y ASDRÚBAL JOSÉ RIVAS, contra la sociedad mercantil CONSTRUTORA BRASILEIRA E MINERADORA LTDA. 2.- La SUSPENSIÓN de la causa respecto a la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A., a partir de la publicación del presente fallo hasta el 30 de junio de 2016, fecha en la cual finaliza el lapso de intervención de dicha Corporación, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución DM/Nro. 001-16 dictada por el Ministro del Poder Popular para la Alimentación el 8 de enero de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.835 de fecha 25 de enero de 2016. 3.- Se REVOCA la sentencia consultada, dictada en fecha 21 de julio de 2015 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Apure, extensión San Fernando de Apure.

Palabras clave

jurisdicciónintervenciónPoder JudicialCorporación Venezolana de Alimentossentenciascompetenciaacción de gobierno

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