Sentencia N° 237 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de febrero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00237, Exp. 2012-1095, 19/02/2014
Expediente2012-1095
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-02-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre la apelación interpuesta por la sociedad Construcciones e Inversiones La Ceiba, C.A. contra la sentencia N° 043/2010 que declaró la perención de la instancia. La Sala determinó que, aunque transcurrió más de un año sin actos procesales, la perención no operó ya que el juez no se había pronunciado sobre la admisión del recurso contencioso tributario. Por lo tanto, se revocó la sentencia apelada y se ordenó continuar con la tramitación del caso.

Extracto de la motiva

Vista la decisión recurrida, los alegatos invocados en su contra por la contribuyente y la contestación del Fisco Nacional, observa esta Sala que el asunto planteado queda circunscrito a decidir respecto de la perención de la instancia declarada por el Tribunal a quo. Previamente debe la Sala advertir que el apoderado judicial de la recurrente calificó su escrito como “formalización del recurso de casación” en lugar de fundamentación de la apelación, error que subsana esta Máxima Instancia, ya que de su contenido se deduce este último carácter, adicional a que la representación fiscal lo consideró como la fundamentación del recurso de apelación interpuesto. Así se declara. Decidido lo anterior, pasa la Sala a verificar si en el presente caso operó la alegada forma de extinción de la instancia y al respecto observa: El sentenciador declaró la perención al considerar que entre el 18 de junio de 2008, día siguiente a la consignación de la notificación de la contribuyente, y el 10 de agosto de 2009, fecha anterior a la diligencia presentada por la representante de la República, solicitando se emitiera pronunciamiento en tal sentido, transcurrió más de un (1) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento. El apoderado judicial de la contribuyente expresó que el Juez de la causa incurrió en errónea interpretación de la ley por cuanto el Código Orgánico Tributario vigente no contempla la figura de la perención por lo que -a su decir- no es aplicable a los procedimientos contenciosos tributarios, y en el supuesto de ser así habría de considerarse que la materialización de dicha institución supone la existencia de un procedimiento en curso lo cual sólo ocurre una vez trabada la litis. Que en los procedimientos contenciosos tributarios resulta inaplicable la perención breve dada la diferencia de iter existente entre ellos y el procedimiento ordinario.

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la contribuyente CONSTRUCCIONES E INVERSIONES LA CEIBA, C.A., contra la sentencia N° 043/2010 del 30 de abril de 2010, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. En consecuencia: Se REVOCA la sentencia apelada que decretó la perención de la instancia. NO PROCEDE la extinción de la acción por pérdida de interés. Se ORDENA al tribunal a quo proseguir con la tramitación de la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perenciónapelacióncontencioso tributario

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