La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación del Fisco Nacional contra la sentencia N° 140/2008, que había declarado improcedente el cobro de intereses moratorios. La Sala confirma la decisión del tribunal de origen, argumentando que el retardo en el pago de impuestos no es atribuible a la empresa demandada, Bitúmenes Orinoco, debido a circunstancias de fuerza mayor relacionadas con la paralización de la industria petrolera. Además, se establece que los intereses de financiamiento no pueden coexistir con los intereses moratorios durante el periodo de prórroga otorgado para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Extracto de la motiva
Vistos los argumentos expuestos por la parte apelante, así como de la información contenida en las actas, observa la Sala que la presente controversia se contrae a verificar el mérito de las denuncias de falso supuesto de hecho y de derecho que, en criterio de la representación fiscal, habrían derivado de la declaratoria de improcedencia pronunciada por el Tribunal remitente respecto del cobro de intereses moratorios en el caso que nos ocupa, al estimar que no pueden coexistir intereses de mora con intereses de financiamiento durante los ciento cincuenta y cinco (155) días transcurridos desde el vencimiento de la prórroga para la declaración y pago de impuesto sobre la renta e impuesto a los activos empresariales concedida a la recurrente de autos en los términos expuestos, vale decir, desde el día 31 de julio de 2003 hasta la presentación de la declaración sustitutiva de impuesto sobre la renta efectuada el 02 de enero de 2004 con alcance al ejercicio fiscal coincidente con el año civil 2002.
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia N° 140/2008 de fecha 17 de noviembre de 2008, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se CONFIRMA del fallo apelado la declaratoria de improcedencia pronunciada por el Tribunal a quo respecto del cobro de intereses moratorios en el caso de autos, por las razones indicadas en la presente decisión. 2. Que PROCEDE la consulta de la sentencia N° 140/2008 de fecha 17 de noviembre de 2008, en lo que respecta a la declarada procedencia del cobro de intereses de financiamiento en el caso examinado. 3. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil BITÚMENES ORINOCO (BITOR), S.A. contra la Resolución N° GCE/DJT/2004-2488 de fecha 01 de julio de 2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).