Sentencia N° 237 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de marzo de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00237, Exp. 2010-0079, 17/03/2010
Expediente2010-0079
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-03-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la abogada Ada Raquel Caicedo Díaz contra la admisión de una acusación en su contra por abuso de autoridad. La Sala determinó que el acto impugnado era de trámite y no causaba indefensión, permitiendo el inicio de un procedimiento administrativo para analizar los hechos imputados. Además, se declaró el decaimiento de la acción de amparo cautelar por ser accesorio al recurso principal.

Extracto de la motiva

La recurrente expuso en su recurso lo siguiente: Que en fecha 22 de octubre de 2009 la Inspectoría General de Tribunales presentó ante la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial acusación en su contra por presuntamente haber incurrido en abuso de autoridad, supuesto disciplinario generador de la sanción de destitución de los jueces, debido a que en su condición de Jueza integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida declaró “…con lugar, la recusación planteada contra la Juez[a] Mercedes del Pilar La Torre Viloria. A criterio de la Inspectoría General de Tribunales, el auto que resolvió dicha incidencia de recusación carece de la debida motivación, lo cual constituye a su entender, un abuso de autoridad que amerita como sanción disciplinaria la destitución del cargo”. Que para la fecha en que se interpuso la acusación en su contra y fue admitida (22 y 28 de octubre de 2009) se encontraba vigente el Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana (6 de agosto de 2009), el cual derogó a la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, el Reglamento de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y los artículos 38, 39 y 40 de la Ley de Carrera Judicial. Que “…habiendo sido derogadas por la entrada en vigencia del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, las normas de procedimiento para la celebración de la audiencia disciplinaria ante la Comisión de Reestructuración del Sistema Judicial, resulta evidente que la acusación presentada en [su] contra, así como la admisión que de ella hiciera la prenombrada Comisión (…) resultan inconstitucionales e ilegales, puesto que carecen de soporte legal que sustente dichas actuaciones” (sic).

Dispositiva

1. Su COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar y solicitud subsidiaria de suspensión de efectos por la abogada Ada Raquel CAICEDO DÍAZ, actuando en su nombre, contra el acto administrativo S/N de fecha 28 de octubre de 2009, emanado de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, que admitió la acusación ejercida por la Inspectoría General de Tribunales, a través de la cual se solicitó el inicio de un procedimiento disciplinario contra la recurrente por presuntamente haber incurrido en abuso de autoridad en el ejercicio de sus funciones como jueza. 2. INADMISIBLE el recurso de nulidad. 3. El DECAIMIENTO de la acción de amparo cautelar ejercida de manera conjunta con el citado recurso, así como la solicitud de suspensión de efectos, incoada subsidiariamente.

Palabras clave

nulidadamparo constitucionalabuso de autoridadderecho al debido proceso

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