La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara extinguida la instancia en el recurso contencioso administrativo interpuesto por el apoderado judicial de Juvenal Mora Pineda, debido a la falta de actividad procesal desde el 1° de julio de 2003. Se establece que la perención de la instancia es un medio para culminar el procedimiento, permitiendo que el accionante interponga nuevamente la demanda dentro del lapso legalmente establecido. La decisión se fundamenta en la normativa vigente que regula la perención de la instancia.
Extracto de la motiva
De la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, observa la Sala que desde el 1° de julio de 2003, fecha en la cual se consignó el recibo de notificación dirigido al Ministro de la Defensa, hasta la presente fecha, no se han realizado actos de procedimiento por parte del recurrente o algún representante judicial a los fines de impulsar y mantener el curso del proceso. Advertido lo anterior, es necesario señalar que la perención de la instancia es un medio para la culminación del procedimiento, en el sentido de que la declaratoria del operador de justicia no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legalmente establecido. Se trata, así, de un instituto procesal establecido en la ley, diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia se vean obligados en procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales (tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora lo prevé el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela). Ahora bien, en el caso de autos observa la Sala que el lapso de paralización para declarar perimida la instancia, se produjo bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la cual en el aparte decimoquinto del artículo 19, dispone lo siguiente: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia.”
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano JUVENAL MORA PINEDA, contra la Resolución N° DG-19285, del 3 de diciembre de 2002, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.583, de fecha 3 de diciembre de 2002, emanada del MINISTERIO DE LA DEFENSA, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.