Sentencia N° 237 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de febrero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00237, Exp. 2002-1062, 13/02/2003
Expediente2002-1062
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-12
DecisiónADMITE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admite un recurso de interpretación presentado por la Síndico Procuradora del Municipio Morán del Estado Lara, sobre el alcance del artículo 7 de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios. La consulta se centra en si el aumento de emolumentos a los concejales activos se extiende a los concejales jubilados y si este aumento aplica a dietas o a emolumentos en general.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al recurso intentado; no obstante, como punto previo a la decisión de fondo, resulta imperativo el análisis referente a la competencia para su conocimiento. El numeral 6 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: “Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 6. Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley. (...) La atribución señalada en el numeral 1 será ejercida por la Sala Constitucional; las señaladas en los numerales 2 y 3, en Sala Plena; y las contenidas en los numerales 4 y 5, en Sala Político Administrativa. Las demás atribuciones serán ejercidas por las diversas Salas conforme a lo previsto por esta Constitución y la ley”. Esta Sala en sentencia N° 1.344 de fecha 13 de junio de 2000, expresó que la creación de nuevas Salas en el Tribunal Supremo es reveladora del ánimo de especializar sus funciones, con respecto a las áreas que constituyen su ámbito de competencia, por lo que debe entenderse que la intención del constituyente es que dicho mecanismo dirigido a resolver las consultas que se formulen acerca del alcance e inteligencia de los textos legales lo conozca y resuelva la Sala cuya competencia sea afín con la materia del caso concreto.

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de interpretación solicitado por la abogada MARÍA SOYLÉ ESCALONA E., actuando en su carácter de Síndico Procuradora del Municipio Morán del Estado Lara, ya identificada. 2.- ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho y ordena publicar un cartel de emplazamiento, a costa de la solicitante, a los fines de que los interesados manifiesten por escrito lo que estimen conveniente en este asunto, dentro de los treinta (30) días continuos a su publicación. 3.- ORDENA, a los mismos fines anteriores, la notificación de la Procuraduría General de la República, Fiscalía General de la República, Defensoría del Pueblo y Contraloría General de la República. 4.- ACUERDA la acumulación de oficio de la presente causa a la contenida en el expediente N° 2002-0794. 5.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a fin de dar cumplimiento con lo ordenado y una vez realizadas las notificaciones y vencido el lapso de treinta (30) días continuos para que los interesados manifiesten lo que estimen pertinente, se remitirá nuevamente el expediente a esta Sala donde se fijará un acto de informe oral para que las partes interesadas expongan lo que consideren conveniente sobre la interpretación solicitada.

Palabras clave

emolumentosconcejalesinterpretaciónjubiladosLey Orgánicacompetenciaremuneración

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