Sentencia N° 237 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de febrero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00237, Exp. 1200, 13/02/2002
Expediente1200
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-07
DecisiónNO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de un amparo tributario interpuesto por JANTESA INGENIERÍA Y GERENCIA INTEGRAL DE PROYECTOS, C.A. contra la abstención del Director de Hacienda del Municipio Los Taques de reconocer su condición de no contribuyente. La Sala aceptó la competencia declinada por la Sala Constitucional y determinó que no había materia sobre la cual decidir, ya que el tribunal de origen no debió remitir el expediente al superior por no haberse interpuesto el recurso de apelación en el tiempo legal correspondiente.

Extracto de la motiva

Visto el presente caso, en el cual el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas remitió a este Alto Tribunal la causa en consulta, basándose en lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; se advierte, como determinó la Sala Constitucional, que la acción intentada es un amparo tributario por lo que deben observarse las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, en virtud de que tal remisión es ordenada por el artículo 332 del Código Orgánico Tributario vigente. Ahora bien, el Título VII del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, en el cual se regulan los recursos o medios de revisión de las sentencias, no establece que las decisiones definitivas serán revisadas en consulta por el órgano superior; lo cual conduce a esta Sala a afirmar que las decisiones dictadas con ocasión de un amparo tributario no tienen consulta obligatoria, como sí la tienen las decisiones en materia de amparo constitucional, por disposición expresa de la respectiva legislación especial. En el caso de autos se constata que las partes no hicieron uso del recurso de apelación dentro de la oportunidad legal correspondiente, es decir dentro de los diez (10) días continuos, siendo así, el tribunal de la causa no ha debido remitir el expediente al superior para que revisara la decisión en consulta, sino que ha debido ordenar el archivo del expediente, por cuanto la decisión dictada por dicho órgano jurisdiccional había quedado firme; por tanto, se concluye que en el presente caso no hay materia sobre la cual decidir. Así se establece.

Dispositiva

1.- ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal. 2.- Declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en cuanto a la consulta remitida por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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