El Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Los demandantes interpusieron una demanda por cumplimiento de contrato, pero ambos tribunales se declararon incompetentes. La Sala determinó que, dado que el caso involucra intereses de adolescentes, corresponde a la Sala de Casación Social decidir sobre la regulación de competencia.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anterior, el tribunal remitente, mediante auto del 10 de julio de 2006, ordenó remitir copias certificadas del expediente a esta Sala para resolver la “Regulación de Competencia” planteada. Para decidir, la Sala observa: En primer término, debe la Sala determinar su competencia para resolver el conflicto, y en tal sentido observa que los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente: “Artículo 70.- Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el Artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia…” “Artículo 71.- La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior…
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la Sala de Casación Social es la COMPETENTE para conocer y decidir la regulación de competencia solicitada por los ciudadanos ILDEMAR ROSEL SOTO MARTÍNEZ y ODALYS ANYOLINA CAÑIZÁLEZ TORREALBA. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la mencionada Sala.
Palabras clave
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