DecisiónQUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia planteado en el presente proceso.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre varios tribunales en relación con un recurso de nulidad interpuesto por Bernardino Núñez Alcántara. La Sala determinó que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas es el competente para conocer del recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 37-97 de la Inspectoría del Trabajo. La decisión se fundamenta en la necesidad de resolver el conflicto competencial planteado por los tribunales inferiores.
Extracto de la motiva
En virtud de lo antes expuesto esta Sala observa en primer lugar el error en que incurrió el Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital al no declarar el conflicto de competencia y remitir el expediente a la Sala y en segundo término el mismo error en que incurre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual pasó inadvertida la situación anterior, pues también se declaró incompetente y en lugar de enviar el expediente a esta Sala, ordenó remitirlo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, sin plantear el conflicto de competencia suscitado. Es por ello que este órgano jurisdiccional debe llamar la atención al Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, por no haber planteado en su oportunidad el referido conflicto de competencia.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia planteado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano BERNARDINO NUÑEZ ALCÁNTARA, contra la Providencia Administrativa N° 37-97 de fecha 16 de abril de 1997, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL (hoy DISTRITO CAPITAL).
Palabras clave
conflicto de competencianulidadlaboralinspectoría del trabajoreenganchesalarios caídosjurisdiccióncompetencia