El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara desistida la apelación interpuesta por la sociedad mercantil CORPORACIÓN OLÉ, C.A. contra la sentencia N° 1352 de fecha 24 de febrero de 2006, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La Sala fundamenta su decisión en la falta de fundamentación de la apelación dentro del lapso legal establecido, lo que conlleva a que la sentencia apelada quede firme.
Extracto de la motiva
Conforme a lo antes expuesto, pasa la Sala a decidir y al efecto observa: Dispone el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: “Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.” (Resaltado de la Sala). En observancia a la norma supra transcrita, ante la ausencia de fundamentación por parte de la apelante, la Sala en auto de fecha 4 de octubre de 2006, dejó constancia que desde el día en que comenzó la relación de la causa, exclusive, hasta el día en que venció el lapso establecido en el auto de fecha 18 de julio de 2006, inclusive, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 19, 20, 25, 26, 27 de julio; 01, 02, 03, 08 09, 10 de agosto; 26, 27, 28 de septiembre y 3 de octubre todos del año 2006. En el presente caso, tal como se desprende del expediente y del cómputo referido efectuado por la Secretaría de la Sala, es evidente que la parte apelante no fundamentó la apelación dentro del lapso de ley; así, por cuanto el fallo recurrido no violenta normas de orden público, la Sala debe concluir que ésta desistió tácitamente del recurso en cuestión y en consecuencia, en aplicación de lo dispuesto en el aparte 17 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, quedó firme la sentencia apelada. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida el 8 de mayo de 2006, por la abogada Maribel Lucrecia Toro Rojas, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN OLÉ, C.A., contra la sentencia N° 1352 de fecha 24 de febrero de 2006, dictada por el tribunal remitente, en la cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la referida sociedad mercantil. Por tanto, queda FIRME el fallo apelado. SE CONDENA EN COSTAS a la parte apelante, sociedad mercantil CORPORACIÓN OLÉ, C.A., por un monto equivalente al uno por ciento (1 %) de la cuantía del recurso contencioso tributario interpuesto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al presente caso de conformidad con lo establecido en el artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario.
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