Sentencia N° 2364 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de abril de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 02364, Exp. 2002-0114, 28/04/2005
Expediente2002-0114
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-04-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la Sociedad Venezolana de Electrificación y Montaje, C.A. (SVEMCA) contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se había declarado incompetente, lo que llevó a la SVEMCA a solicitar la regulación de competencia ante el TSJ. La Sala, tras analizar el caso, determinó que la competencia corresponde a un Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Extracto de la motiva

La Sala observa que se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa 01-135 de fecha 24 de septiembre de 2001, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE PUERTO ORDAZ ZONA DEL HIERRO, mediante la cual se declararon con lugar las solicitudes de reenganche y pago de salarios caídos, incoadas por los ciudadanos LUIS ALBERTO TORRES, ÁNGEL RAFAEL GONZALÉZ, LUIS CUCHEPE y CARLOS EFRÉN HERRERA, contra la recurrente, por lo que resulta aplicable el criterio expuesto por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, siendo procedente declarar competente para conocer del caso al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Así se declara.

Dispositiva

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Sibeles Del Nogal, actuando con el carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD VENEZOLANA DE ELECTRIFICACIÓN Y MONTAJE, C.A. (SVEMCA), contra la Providencia Administrativa N° 01-135 de fecha 24 de septiembre de 2001, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE PUERTO ORDAZ ZONA DEL HIERRO, corresponde al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado declarado competente.

Palabras clave

nulidadcompetenciareenganchesalarios caídosInspectoría del TrabajoContencioso-AdministrativoSVEMCAEstado Bolívar

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