La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción del proceso seguido por Carlos Vega Mayuri contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, debido a la ilegitimidad de la representación del demandado. Se establece que la parte actora no subsanó el defecto de ilegitimidad en el plazo legal establecido, lo que lleva a la extinción del proceso conforme al artículo 354 del Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
En el presente caso, fue declarada con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado. Ahora bien, el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil establece que declarada con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 4° del artículo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones, en el término de cinco días, a contar del pronunciamiento del Juez, como se indica en el artículo 350 eiusdem; e indica que si el demandante no subsana debidamente el defecto u omisión, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 del referido Código. El citado artículo 354 dispone lo siguiente: “Artículo 354.- Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5°, y 6° del artículo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350, en el término de cinco días, a contar del pronunciamiento del Juez. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 de este Código.” (Destacado de la Sala). En este sentido, se advierte que practicadas las notificaciones ordenadas, la parte demandada se tuvo por notificada a partir del 13 de junio de 2006, oportunidad en la cual se fijó en la cartelera de esta Sala la Boleta de Notificación, siendo evidente de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que la parte actora no subsanó el defecto de ilegitimidad de la persona citada en que incurrió en el término legal, transcurriendo con creces el lapso de cinco días establecido en el precitado artículo; por tanto, debe declararse extinguido el proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, produciéndose en consecuencia el efecto señalado en el artículo 271 del mismo Código. Así se decide.
Dispositiva
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DEL PRESENTE PROCESO seguido por el ciudadano CARLOS VEGA MAYURI, contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.). Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Archívese el presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
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