La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la Sociedad Venezolana de Electrificación y Montaje, C.A. (SVEMCA) contra la Providencia Administrativa N° 01-134. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado su incompetencia, lo que llevó a la SVEMCA a solicitar la regulación de competencia. La Sala, tras analizar el caso, determinó que la competencia corresponde al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Extracto de la motiva
Determinada como ha sido la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa para conocer y decidir casos como el de autos, referidos a la impugnación de los actos administrativos de carácter laboral, estima esta Corte pertinente definir, dentro del ámbito contencioso-administrativo, cuál es el tribunal competente para conocer en primera instancia del presente recurso de nulidad interpuesto por la ‘SOCIEDAD VENEZOLANA DE ELECTRIFICACIÓN Y MONTAJE, C.A.’, contra la Providencia Administrativa N° 01–134 de fecha 24 de septiembre de 2001, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz Zona del Hierro, en el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado por los ciudadanos PEDRO CORREA, RANIERI PONZO, JULIO MONTILLA, OTONIEL MARTÍNEZ, FRANKLIN RAMÍREZ Y LUIS SANTIAGO, contra la citada empresa, a tal efecto observa que: En la sentencia comentada, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia analizó el recurso de revisión interpuesto por la Procuradora Especial del Trabajo del Distrito Capital, con el objeto de definir la competencia de la autoridad judicial para conocer de los amparos que se introduzcan en los tribunales, debido a la contumacia por parte de los patronos de acatar las decisiones de las providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo. Declarado con lugar el referido recurso de revisión, la Sala Constitucional ordenó remitir los autos a un Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dado que el caso versaba sobre una providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro en Puerto Ordaz, la cual acordó el reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Nicolás José Alcalá Ruiz contra la empresa Transportes Iván C.A.. En el caso de autos, no obstante la empresa recurrente haber señalado a esta sede jurisdiccional como competente para conocer el recurso interpuesto; de la naturaleza del ente administrativo que emitió el acto administrativo impugnado, esto es, la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz, Zona del Hierro, se observa que tal distinción alude a una red organizativa por zonas, que justifica la existencia de dichas Inspectorías del Trabajo a lo largo y ancho del territorio nacional, de acuerdo a las múltiples necesidades de la masa de trabajadores.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil SOCIEDAD VENEZOLANA DE ELECTRIFICACIÓN Y MONTAJE, C.A. (SVEMCA), contra la Providencia Administrativa N° 01-134 de fecha 24 de septiembre de 2001, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE PUERTO ORDAZ ZONA DEL HIERRO, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de los ciudadanos Pedro Correa, Ranieri Ponzo, Julio Montilla, Otoniel Martínez, Franklin Ramírez y Luis Santiago Manuel Ángel Moreno Torres, corresponde al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado declarado competente.
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