La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo. La Sala determinó que, conforme a la jurisprudencia y a la normativa aplicable, el conocimiento del recurso corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental. Se ordenó remitir el expediente al juzgado competente.
Extracto de la motiva
Conforme a las consideraciones expuestas en el fallo antes aludido, esta Sala, atendiendo al caso de autos, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa de fecha 16 de mayo de 2001, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, mediante la cual se ordena a la sociedad mercantil PDVSA Petróleo y Gas, S.A., el reenganche y pago de salarios caídos a favor del ciudadano Manuel Ángel Moreno Torres, por lo que resulta aplicable el criterio expuesto por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, siendo procedente declarar competente para conocer del caso al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A., contra la Providencia Administrativa de fecha 16 de mayo de 2001, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE MARACAIBO, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Manuel Ángel Moreno Torres, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado declarado competente.
Palabras clave
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