Sentencia N° 236 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de mayo de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00236, Exp. 2022-0248, 09/05/2024
Expediente2022-0248
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-05-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión Nro. 00236, declaró procedente la solicitud de acumulación de dos cuadernos de medidas cautelares relacionados con la demanda de contenido patrimonial interpuesta por el Banco de Comercio Exterior, C.A. (BANCOEX) contra la sociedad mercantil Procesos Metálicos y Plásticos, C.A. (PROMEPLAS, C.A.). La acumulación se fundamentó en la conexión entre ambos procesos, permitiendo su tramitación conjunta para garantizar la efectividad de las medidas cautelares solicitadas. La decisión se basa en la necesidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales y la protección de los intereses del Estado, dado que el Banco de Comercio Exterior es una entidad pública. La Sala ordenó que ambos cuadernos de medidas continúen en un mismo proceso cautelar, destacando la importancia de la administración de justicia en el marco de las políticas públicas del país. Finalmente, se notificó a la Procuraduría General de la República y se dejó constancia de la publicación y registro de la sentencia, reafirmando el compromiso del Tribunal con la transparencia y la legalidad en sus actuaciones.

Extracto de la motiva

Observa esta Sala que, con ocasión a la demanda de contenido patrimonial con medidas cautelares incoada por la representación judicial de la sociedad mercantil Banco de Comercio Exterior, C.A. (BANCOEX), contra la empresa Procesos Metálicos y Plásticos, C.A. (PROMEPLAS, C.A.); todo ello en el marco del “CONTRATO DE CRÉDITO PARA LA ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FIJOS”, suscrito entre las referidas empresas el 18 de diciembre de 2013, tramitada en la pieza principal de la causa signada con el Nro. 2022-0248; se abrieron los mencionados cuadernos separados Nros. AA40-X-2022-000064 y AA40-X-2023-000025, en los cuales se sustancian las medidas preventivas decretadas en las aludidas sentencias Nro. 00854 y 00596 de fechas 13 de diciembre de 2022 y 13 de julio de 2023, en el orden; relacionadas con el thema decidendum planteado en la indicada demanda. En este sentido, es oportuno señalar que la figura de la acumulación obedece a la necesidad de evitar que eventualmente se dicten fallos contradictorios en causas que guardan relación entre sí. Asimismo, como se ha indicado en decisiones anteriores, la acumulación tiene también por finalidad, influir positivamente en la celeridad procesal, ahorrando tiempo y recursos al decidir en una sola sentencia asuntos que no tendrían por qué ventilarse en procesos diferentes. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00928 del 31 de julio de 2013, ratificada en los fallos Nros. 00477 y 00609 del 9 de mayo de 2017 y 13 de julio de 2023, respectivamente). Así, a los fines de analizar si es procedente la solicitud de acumulación formulada, resulta necesario atender a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria a los procedimientos que se siguen ante este Máximo Tribunal, por remisión expresa de los artículos 31 de la Ley Orgánica de la indicada sociedad de comercio, establecido en el citado fallo Nro. 00596 del 13 de julio de 2023, prohibición de enajenar y gravar sobre todos los bienes inmuebles situados en la República Bolivariana de Venezuela, pertenecientes a los ciudadanos César Romiro Mora Delgado, Wilson Alexis Mora Delgado y Javier Alexander Mora Delgado, antes identificados, en su condición de accionistas de la referida empresa, prohibición de enajenar las acciones y los títulos valores que posean la empresa Procesos Metálicos y Plásticos, C.A. (PROMEPLAS, C.A.) y sus accionistas, en cualquier otra sociedad de comercio, embargo preventivo sobre los bienes muebles propiedad de la demandada, hasta por la cantidad de Tres Millones Cuatrocientos Treinta y Cuatro Mil Setecientos Ochenta y Seis Dólares de los Estados Unidos de América con Ochenta y un Centavos de Dólar (USD. 3.434.786,81). Por tanto, a juicio de esta Sala en el caso bajo examen, las pretensiones preventivas tramitadas en los referidos cuadernos separados se encuentran relacionadas y son compatibles, por cuanto en ambos procesos cautelares la parte actora es la sociedad mercantil Banco de Comercio Exterior, C.A. (BANCOEX), y la contraparte es la empresa Procesos Metálicos y Plásticos, C.A. (PROMEPLAS, C.A.) y sus accionistas, en razón del levantamiento del velo corporativo, anteriormente señalado; siendo el fundamento común (causa petendi cautelar) de tales asuntos el aseguramiento de la ejecución forzosa del fallo definitivo que resuelva el fondo de la controversia. Así se declara.

Dispositiva

1.- PROCEDENTE la solicitud de acumulación planteada por la representación judicial de la sociedad mercantil PROCESOS METÁLICOS Y PLÁSTICOS, C.A. (PROMEPLAS, C.A.). 2.- Se ORDENA ACUMULAR el asunto contenido en el cuaderno de medidas Nro. AA40-X-2023-000025, a la presente incidencia (AA40-X-2022-000064), debiendo continuar en un mismo proceso cautelar los asuntos judiciales acumulados.

Palabras clave

acumulaciónmedidas cautelaresBanco de Comercio ExteriorPROMEPLAS

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