La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Núm. 00490, se pronunció sobre la falta de comparecencia del demandante a la Audiencia de Juicio fijada para el 8 de julio de 2021. Se determinó que la incomparecencia se debió a causas no imputables al demandante, lo que llevó a declarar improcedente el desistimiento tácito solicitado por la representación de la República y a reponer la causa para fijar una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 8 Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento con relación a la falta de comparecencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio, fijada para el día 8 de julio de 2021. A tal efecto, se observa: La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, y en su artículo 82 dispone lo siguiente:
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE el desistimiento tácito solicitado por la representación de la República. 2.- PROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa formulada por el ciudadano WILSON JAVIER MÉNDEZ SÁNCHEZ. 3.- REPONE la causa al estado que se fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio.