La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Distribuidora Don Jacobo, C.A. contra un auto que ordenaba cumplir con las notificaciones y dejar transcurrir un lapso para admitir el recurso. Se verifica que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación en el tiempo establecido, lo que lleva a declarar el desistimiento tácito de la apelación. La decisión se basa en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece la carga procesal de presentar fundamentos dentro de un plazo específico.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa decidir el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad de comercio Distribuidora Don Jacobo, C.A., contra el auto de fecha 26 de abril de 2016, que señaló que “debe cumplirse con las notificaciones y además dejarse transcurrir íntegro el lapso a los fines de admitirse el recurso y decretarse la medida cautelar solicitada”, dictado por el Tribunal remitente en el recurso contencioso tributario ejercido por la aludida empresa con ocasión de la solicitud de reposición de la causa al estado de admisión del recurso. No obstante, esta Alzada antes de emitir su pronunciamiento estima necesario verificar si, en el caso objeto de estudio, ha operado el desistimiento tácito al que se refiere el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Destacado de la Sala). La citada disposición establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en la Alzada, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante, el desistimiento tácito del recurso. Expuesto lo anterior, este Alto Tribunal verifica en el caso bajo examen que mediante auto del 8 de febrero de 2017, la Secretaría de la Sala dejó constancia del cómputo que evidencia el vencimiento del lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la obligación de consignar el escrito de fundamentación de la apelación. Así, quedó demostrado que desde la fecha en que se dio cuenta del ingreso del expediente -15 de diciembre de 2016- exclusive, hasta el 2 de febrero de 2017, inclusive, oportunidad en la que venció el lapso establecido en el auto, transcurrieron nueve (9) días continuos en razón del término de la distancia correspondientes a los días 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 de diciembre de 2016, mas diez (10) días de despacho identificados como 11, 12, 17, 18, 19, 24, 25, 26, 31 de enero y 2 de febrero del presente año sin que la representación judicial de la accionante presentase su escrito de fundamentación de la apelación.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO TÁCITAMENTE el recurso de apelación interpuesto por el representante legal de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DON JACOBO, C.A., asistido de abogados, contra el auto que declaró “debe cumplirse con las notificaciones y además dejarse transcurrir íntegro el lapso a los fines de admitirse el recurso y decretarse la medida cautelar solicitada”, dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes en fecha 26 de abril de 2016, el cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y notifíquese al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio Junín del Estado Táchira. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
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