Sentencia N° 236 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de marzo de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00236, Exp. 2016-0015, 02/03/2016
Expediente2016-0015
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-03-01
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia, en relación a una demanda por prescripción adquisitiva interpuesta por varios ciudadanos contra la sociedad Inversiones Minae, C.A. y el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios. La Sala determinó que, dado que uno de los demandados es un instituto autónomo, le corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa conocer del caso, aceptando así la competencia que le fue declinada por el juzgado remitente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la declinatoria de competencia que le ha sido efectuada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, mediante la sentencia N° 33 de fecha 25 de noviembre de 2015 y, en tal sentido, observa: El presente caso se refiere a una demanda por prescripción adquisitiva, interpuesta por la representación judicial de la ciudadana Armanda Rufina Morillo Plata y los co-demandantes identificados e identificadas en el encabezado de la presente decisión, sobre un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en el sector conocido como “La Arreaga” de la Urbanización “Haticos II” de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, “el cual tiene una medida aproximada de Quince hectáreas (15 has) hectáreas, la totalidad de superficie es de 403.403,07 MTS2)” (sic), cuyos linderos se especifican en la reforma del libelo de demanda cursante a los folios 69 al 74 del expediente, y que fue estimada en la cantidad de Sesenta y Nueve Millones Ochocientos Treinta y Tres Mil Treinta y Nueve Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 69.833.039,65), equivalentes a Cuatrocientas Sesenta y Cinco Mil Quinientas Cincuenta y Tres con Sesenta Unidades Tributarias (465.553,60 U.T.). Al respecto, corresponde examinar el contenido del numeral 1 del artículo 23, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo texto es del tenor siguiente: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: 1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa, o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para conocer y decidir la demanda por prescripción adquisitiva interpuesta por la ciudadana ARMANDA RUFINA MORILLO PLATA y otros, contra la sociedad mercantil Inversiones Minae, C.A. y el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, ANTERIORMENTE FONDO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas. Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que, previa notificación de las partes y de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la presente decisión, sean verificadas las causales de admisibilidad, con prescindencia de la competencia analizada en este fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciajurisdiccióndemandaprescripciónente públicosociedad mercantil

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca