Sentencia N° 236 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de febrero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00236, Exp. 2011-0480, 19/02/2014
Expediente2011-0480
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-02-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Clínica San Pedro, C.A. contra la Providencia Administrativa que la designó como agente de retención del impuesto sobre actividades económicas. La Sala consideró que la designación cumplía con los requisitos legales y que no existía contradicción en las normativas aplicables. Se confirmó la legalidad de la Providencia y se condenó en costas a la recurrente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la controversia se circunscribe a determinar si el Tribunal a quo incurrió en: 1) Transgresión al principio de legalidad porque no determinó “la concepción sobre el carácter de la retención y la asignación de agente sujeto a la obligación de retener y enterar el mismo”, 2) Menoscabo del derecho a la defensa, 3) Error al pronunciarse sobre la inexistencia de un procedimiento previo para la designación de agente de retención y, 4) La presunta confusión entre la base porcentual de retención con el impuesto mismo. La sentencia apelada declaró legal, legítima y procedente la designación de la sociedad mercantil Clínica San Pedro, C.A. como agente de retención, contenida en la Providencia Administrativa Nº DHM-019-09 de fecha 24 de marzo de 2009 emitida por la Dirección de Hacienda del Municipio Heres del Estado Bolívar, y expresó que el acto administrativo impugnado, corresponde a una necesidad del fisco municipal de facilitar su actividad recaudatoria, a través de la designación de determinados contribuyentes, como Agente de Retención. La Sala desestima los alegatos de la recurrente en relación con este punto y confirma la sentencia apelada.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas y cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el presente recurso contencioso tributario, interpuesto por la Abogada Deisy C. González Valera, en representación judicial de la empresa CLINICA SAN PEDRO, C.A, contra la Providencia Administrativa Nº DHM-019-09 de fecha 24 de marzo de 2009, emanada de la Dirección de Hacienda del Municipio Heres del Estado Bolívar. En consecuencia: PRIMERO: Se CONFIRMA la Providencia Administrativa Nº DHM-019-09 de fecha 24 de marzo de 2009, emanada de la Dirección de Hacienda del Municipio Heres del Estado Bolívar. SEGUNDO: Se EXIME de condenatoria en costas.

Palabras clave

Contencioso TributarioAgente de RetenciónImpuesto sobre Actividades Económicas

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